Gernika - Bizkaia ha modificado el impuesto de plusvalía, limitándolo a las ventas en las que se haya producido una ganancia, después de que un juez haya emitido la primera sentencia sobre este gravamen en el territorio. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha obligado al Ayuntamiento de Leioa a devolver el tributo cobrado a una pareja por la venta de un piso, que vendió por un valor inferior al de adquisición.

“Aunque en Bizkaia no se ha producido ninguna declaración de inconstitucionalidad, las dudas surgidas entre los municipios en torno a la aplicación de este impuesto y esta reciente sentencia obligan a efectuar una redacción que adecue la normativa a la jurisprudencia del Constitucional”, destacó el diputado de Hacienda, José María Iruarrizaga durante el pleno de Juntas Generales celebrado ayer en Gernika. En esta sesión, la Cámara vizcaina aprobó de urgencia el decreto que modifica la normativa y que fue apoyado todos los grupos excepto por Bildu y Podemos, que se abstuvieron.

Las primeras alarmas en torno a este impuesto saltaron en Gipuzkoa y en Araba, donde el Tribunal Constitucional declaró nulos los artículos que permitían aplicar este tributo en los casos en los que no haya un incremento o exista una disminución de su valor. Posteriormente, otra sentencia sentaba también jurisprudencia en territorio común. En base a todo ello, la Diputación de Bizkaia se puso a trabajar, junto con el resto de institucional forales, en una nueva normativa que reflejara esa jurisprudencia, aunque en este territorio no había habido ninguna sentencia que pusiera en duda la normativa.

Hasta ahora. El pasado 8 de mayo, el Juzgado número 5 de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao obligó al Ayuntamiento de Leioa a devolver el importe liquidado a una pareja por la venta de un piso que compraron por 300.000 euros y vendieron por 290.000. La pareja, que había vendido un piso y un garaje, presentó un recurso de reposición ante el Ayuntamiento por los 659 euros que les había cobrado en concepto de plusvalía en 2016. Según explicó ayer la interventora, dicho recurso se desestimó, ya que la liquidación se realizó “en los términos previstos en la ordenanza municipal y en la normativa foral en la que descansa”. Los contribuyentes recurrieron a los juzgados y, el pasado 8 de mayo, fallaron en contra del Ayuntamiento. Hicieron suyos “los fundamentos de la primera sentencia del Constitucional que declaraba inconstitucionales determinados artículos de la norma foral de Gipuzkoa. Considera que determinados supuestos no están sujetos a este tributo cuando haya una minusvalía”, señaló ayer a DEIA la interventora leioarra. La sentencia obliga al Ayuntamiento a devolver los 659 euros liquidados a la pareja, más los intereses de demora y no impone costas procesales a ninguna de las dos partes, una figura que se utiliza cuando el juez entiende que alguna de ellas ha actuado de mala fe. “No tuvimos más remedio que aplicar la norma foral en vigor y liquidar esa plusvalía; de lo contrario, habríamos prevaricado”, reconocía ayer la alcaldesa de Leioa, Mari Carmen Urbieta, quien también avanzó que no han presentado recurso contra el fallo.

Decreto transitorio Después de esta sentencia, la Diputación aprobó el pasado 20 de junio un decreto de urgencia para limitar el cobro de este impuesto, municipal y de carácter voluntario -en el territorio solo lo aplican 72 de los 112 ayuntamientos-, únicamente a los supuestos en los que haya habido una ganancia. Y ayer fue aprobado en las Juntas Generales, con la única abstención de Bildu y Podemos, con un carácter transitorio hasta que se apruebe una norma foral definitiva consensuada entre las tres diputaciones.

Al presentar el decreto, José María Iruarrizaga recordó que “hasta fechas recientes”, las normativas de los tres territorios de la CAV calculaban este impuesto de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años en los que el propietario había sido titular. De este modo, subrayó, “el gravamen no quedaba vinculado necesariamente al incremento de valor de los terrenos”. Sin embargo, ahora se someterán a gravamen únicamente los supuestos en los exista un incremento del valor de los terrenos, “manteniendo al margen del impuesto las operaciones en los que no exista incrementos”. El decreto también afecta a las liquidaciones que todavía no hayan adquirido firmeza, “en aras a una mayor seguridad jurídica”.

Tanto desde el PNV como desde el PSE, Jesús Lekerikabeaskoa y Ekain Rico subrayaron que este decreto se ha elaborado en colaboración con Eudel y a petición precisamente de los ayuntamientos. El portavoz del PP, Javi Ruiz, criticó que las normativas anteriores supusieron un “abuso y un exceso tributario” ante el que “la Administración se hizo la sueca”; mientras que Arturo Aldecoa, del Grupo Mixto, consideró “positiva” la modificación, ya que “aclara la situación a ayuntamientos y contribuyentes”. Por su parte, las voces críticas de Bildu y Podemos pusieron en cuestión que se haya optado por un decreto de urgencia, “eliminando el debate”. Arantza Urkaregi apostó por que la medida “tenga una retroactividad de cuatro años y se revisen de oficio todas las liquidaciones en ese periodo”, mientras que Asun Merinero alertó de que con esta modificación “algunos ayuntamientos pueden ver afectada su financiación”.