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Obligan a cerrar un txoko activo desde 1974 en Bilbao

La actividad desarrollada no cumple con los requisitos del Plan General de Ordenación Urbana, según la sentencia

Obligan a cerrar un txoko activo desde 1974 en BilbaoPankra Nieto

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ratifica la decisión adoptada previamente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Bilbao y desestima el recurso presentado por la Sociedad Gastronómica Recreativa Euskalduna, que pretendía mantener su actividad de txoko en la entreplanta del edificio situado en el número 3 de la calle Euskalduna.

Una situación que se remonta a la resolución del Ayuntamiento de Bilbao del 14 de abril de 2021, que desestimó un recurso de la sociedad frente a la negativa municipal a conceder la licencia de actividad. Un uso, el desarrollado en el txoko, que no cumplía los requisitos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), al carecer, entre otros aspectos, de acceso independiente, por lo que se consideró ilegalizable. En su escrito de apelación, la sociedad argumentó que llevaba operando en el mismo local desde 1974, pagando tasas y obteniendo permisos para obras menores. Una actividad que, a su juicio, generaba un derecho basado en la confianza legítima.

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Sin embargo, el TSJPV rechazó estas alegaciones señalando que la inactividad administrativa y el pago de tasas no constituyen prueba de la existencia de una licencia y que la declaración de un socio testigo no puede sustituir el requisito legal de acreditación documental. En este sentido, recordó que la confianza legítima solo protege expectativas fundadas en actos administrativos concretos, no en el simple funcionamiento prolongado de una actividad contraria a la normativa.

Con esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reafirma la importancia del principio de legalidad urbanística y confirma que el txoko deberá cesar su actividad si no cumple los requisitos legales.