La nueva ordenanza de terrazas de Bilbao avanza un paso más tras la aprobación en comisión de la apertura del plazo de presentación de enmiendas, que comienza mañana y finalizará el próximo 4 de febrero. Y una de las claves de esta nueva regulación es que los hosteleros que tengan sus establecimientos en aceras con una anchura menor de cuatro metros deberán optar entre disponer de barra exterior o terraza.
“Desde las asociaciones vecinales nos reclamaban que se cumpliera con la Ley de Accesibilidad, que exige que se dejen dos metros de tránsito entre la fachada y cualquier otro elemento. En los casos en los que hay una barra exterior esa distancia se ve reducida a un metro”, expuso Asier Abaunza, concejal de Obras, Planificación Pública y Proyectos Estratégicos. Ante la pregunta planteada por el edil de EH Bildu, Karlos Renedo, sobre si habría que “servir por ventana o por terraza”, el responsable del área detalló que “los dos metros que marca la ley empiezan a contar a partir del metro que consideramos que ocupan los clientes en la barra exterior. Por lo tanto, la distancia entre la fachada y la terraza tendrá que ser de tres metros”. Y ahí surge la disyuntiva para los hosteleros: “tendrán que elegir qué les compensa más, si la barra exterior o la terraza”.
Anclajes o contrapesos
Otra de las dudas que planteó Renedo es la relacionada con el papel que tendrán las terrazas con contrapesos ya que, según indicó, “las terrazas no se pueden anclar si hay un aprovechamiento del subsuelo (parkings, metro…), por lo que algunas terrazas deberían de cambiar su tipología; por ejemplo, en la calle Karmelo que tiene debajo parking”. Ante esta premisa, Abaunza explicó que “los contrapesos son una alternativa para las estructuras quitavientos que tienen algunas terrazas” y añadió que “si tienen una estructura móvil, se tiene que recoger al término de la terraza”. Otro de los matices que aportó el responsable del área de Obras, Planificación Pública y Proyectos Estratégicos y que se recoge en la nueva ordenanza es que “si los contrapesos se utilizan como asiento, se detrae el número de sillas. Es decir, si hemos autorizado una terraza con dos mesas y ocho sillas y tienes dos contrapesos, habrá que quitar dos sillas”.
Ante la petición de EH Bildu sobre la necesidad de tener en cuenta “el modelo de actividad y la configuración urbana”, Asier Abaunza afirmó que “la ordenanza de terrazas tiene un criterio único para la ciudad y me parece peligroso diferenciar entre quién es el dueño. No se puede discriminar” en función de si es un hostelero autónomo o una franquicia.
Aforo
Una de las cuestiones que puso sobre la mesa la portavoz del PP, Esther Martínez, estuvo relacionada con el aforo de la terrazas. Ante ello, el edil del área señaló que “tenemos intención de vincular las dimensiones del establecimiento de hostelería con la dimensión de la terraza ya que la terraza es un elemento complementario de la actividad hostelera, no el eje central. Tiene que tener una correlación con el aforo del establecimiento, como sucede con el número de baños al servicio de la clientela”. Otro de los reproches de la edil popular fue que se “adolece de informe económico y la afectación al número de terrazas”. Sin embargo, Asier Abaunza replicó que “no estamos diciendo que al Ayuntamiento de Bilbao le dé igual un millón de euros, sino que el impacto económico va a ser mínimo ya que el volumen de ingresos que vamos a percibir será similar al que estamos percibiendo. Todos los años se producen altas y bajas de terrazas, no sólo por bares que abren y cierran sino por los condicionantes físicos de las calles, que se modifican a petición de los distritos”.
La disposición mostrada desde el mes de abril por parte de Elkarrekin Podemos fue agradecida por Asier Abaunza que se abrió a posibles mejoras en la nueva ordenanza a través de las enmiendas de los partidos de la oposición.
Proceso
A la conclusión de la presentación del plazo de enmiendas el 4 de febrero, se resolverán y se contestarán. Posteriormente, se elevará a pleno para su aprobación. Tras ese paso, se expondrá a información pública durante un periodo de 30 días hábiles que a su finalización y “analizadas las alegaciones recibidas” se procederá en otro pleno a su aprobación definitiva. l