Síguenos en redes sociales:

Una empresa es la deudora de los 37.000 euros en multas de la OTA en Bilbao

El Consistorio bilbaino le ha requerido reiteradas veces que identifique al conductor

Una empresa es la deudora de los 37.000 euros en multas de la OTA en BilbaoJosé Mari Martínez

BILBAO - El infractor que acumula una deuda que asciende a 36.950 euros en 86 multas por infracciones de la OTA es una persona jurídica, es decir una empresa, que, según ha podido saber DEIA, se habría negado a identificar al conductor responsable del mal estacionamiento, lo que a su vez habría generado nuevas sanciones por importe de 450 euros cada una. En todo caso, según señaló ayer la delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao, Marta Ajuria, “los plazos están siendo correctísimos en lo que se refiere a todo el procedimiento recaudatorio”.

Las deudas de P. P. G. publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia del 21 de septiembre causaron cuando menos sorpresa entre los concejales municipales, y más al conocer que se trataba de sanciones de OTA, es decir, por mal aparcamiento.

Ayer, el propio coordinador de Políticas de Movilidad, Alfonso Gil, se mostraba extrañado incluso por la propia cuantía. “No existen sanciones de OTA por ese importe”, señalaba. También apuntaba que “aunque el reglamento permite retirar un vehículo si permanece más de 16 días en la calzada sin moverlo, también ocurre que, a veces, la Policía Municipal ha retirado el vehículo y luego ha resultado ser una persona que se encontraba de vacaciones, por lo que se actúa con suma cautela”. Gil prometía estar vigilante en este asunto e incluso investigar si se debía a alguna anomalía en el contrato con al empresa que gestiona la OTA, que precisamente ahora se esta revisando el pliego y puede ser subsanado.

Pero, todo parece indicar que la explicación es otra. Según ha podido saber DEIA, ni siquiera se trata de un vehículo abandonado, sino que está a nombre de una persona jurídica, una empresa. En estos casos la normativa no permite una sanción a la empresa, sino que debe ser a la persona. Por este motivo desde el área municpal de Hacienda se le ha requerido para que identificara al conductor a lo que se habría negado en cada ocasión que fue multado. Esta negativa es la que habría generado a su vez una nueva sanción, esta sí por importe de 450 euros. Por eso, se explica también, la tardanza en el tiempo, puesto que ante cada negativa en las 86 sanciones por aparcar mal, habría que empezar un procedimiento nuevo. Si hubiera sido una persona física, de inmediato el Área de Hacienda hubiera girado la correspondiente sanción de multa.

Proceso

En cuanto al proceso que cursa una sanción desde que se emite hasta que se puede proceder un embargo de alguno de los bienes o en cuenta, la concejala de Hacienda explica que al menos pasan tres o cuatro años hasta que se prescriben todas las vías.

Ajuria expone que “puede suceder como ha ocurrido en este caso que la infracción sea continuada en el tiempo y a diario y desde que se lanza el recibo pasa el periodo de pago voluntario y a partir de ahí comienza el periodo en ejecutivo. En ese momento, el Área de Hacienda se pone en contacto con las entidades bancarias para conocer saldos, activos... lo que lleva un plazo de cuatro años hasta la vía judicial”.

Ajuria dice que este caso es excepcional “tanto por el volumen de sanciones que ha acumulado como por el importe de deuda contraído”.

También aclara que para que se produzca un embargo “se agotan todas los plazos en periodo voluntario así como la vía en ejecutiva. No puede ser de otra forma”.

Otra de las posibilidades es el embargo del vehículo como un activo, pero antes se habrán debido cumplir todo los plazos. El periodo voluntario establece en torno a dos o tres meses para efectuar el pago; pasan otros tres o cuatro meses hasta llegar la vía ejecutiva y luego se trata de localizar a través de la entidades bancarias algún cuenta. El siguiente paso es localizar activos de esa persona que ha contraído la deuda.