BILBAO. La Policía Municipal de Bilbao eliminó la Unidad de Seguridad de Autoridades y redistribuyó al personal adscrito a ella como consecuencia del anuncio de cese de la actividad armada por parte de ETA.

La supresión se realizó en dos fases en noviembre de 2011, en la que se efectuó una reducción de los 30 puestos existentes hasta 16, y en diciembre de 2012, en la que se suprimió la unidad y se creaban seis dotaciones para agentes de Seguridad de Alcaldía.

Es esta segunda fase la que ha sido objeto del proceso judicial. Varios exescoltas presentaron denuncia contra el procedimiento seguido por el Ayuntamiento y el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Bilbao declaró, en una sentencia de febrero de 2014, "no ajustados a derechos" dos resoluciones del departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

El servicio jurídico del Consistorio bilbaíno presentó recurso de apelación contra esta decisión, que ahora ha estimado el TSJPV en una sentencia con carácter firme.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV considera que la sentencia del juzgado de Bilbao "incurre en un error" al afirmar que el puesto de agente de seguridad es "un puesto singularizado" ya que, en función de la Ley vasca de Policía, "debe constar como tales en la RTP, y constaban como no singularizados".

También ve "un error" que la sentencia señalara que los puestos a los que se adscribió a los agentes "son de nueva creación" teniendo en cuenta que "son los que tenían en propiedad" como funcionarios de carrera y "de los que no habían cesados". "Se incurre en error al no distinguir puesto y dotación o número de dotaciones de un puesto", señala.

Asimismo, considera que no hay indicios de que se convocara un concurso para estas plazas.