BILBAO. El Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao ha recurrido a los tribunales la sentencia por la que los jueces permiten a Funeraria Bilbaina la instalación de un horno crematorio en la avenida Zumalakarregi, rechazando la mayoría de las medidas correctoras que le imponían desde el Consistorio. Mientras, la empresa funeraria espera recibir el permiso del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno vasco que complete las licencias necesarias para su puesta en marcha.
La empresa Funeraria Bilbaina S.A. ha ganado el recurso contra el Ayuntamiento de Bilbao, lo que supone que cumple los requisitos que le permitan poner en funcionamiento el crematorio. El crematorio estará ubicado en la avenida Zumalakarregi, encima de la plaza del Gas, al lado del Parque Etxebarria y del Ayuntamiento, y junto a Uribarri, un núcleo de población de unas 30.0000 personas.
El Consistorio había planteado una serie de medidas correctoras para minimizar el impacto que pudiera generar esta actividad y en su mayoría han sido rechazadas por el juez, según explica la concejala de Medio Ambiente y Urbanismo, Julia Madrazo. "Este es el motivo del recurso porque la discusión sobre la instalación del horno ya no tiene vuelta atrás", señala.
Medidas correctoras El juez ha establecidos que el féretro no debe tener tratamientos de acabado -como barnices o plásticos- que puedan generar compuestos orgánicos volátiles en su combustión.
Esta es prácticamente la única medida correctora aceptada. El Área de Urbanismo ha recurrido ahora el resto de medidas que planteó en un primer momento. Así, plantea que de acuerdo con los datos del proyecto técnico presentado por la empresa, admita la cremación de un número máximo de tres o cuatro cadáveres por día, parámetro que podrá modificarse justificadamente adecuándolo a las capacidades de la instalación.
Referente a la temperatura, en el recurso el Ayuntamiento vuelve a plantear la necesidad de que alcance una temperatura mínima de 850ºC en cualquier punto de la pared interna de la cámara de combustión, medidas durante 2 segundos con un contenido mínimo del 11% de oxígeno.
Quemadores automáticos Por ello, el Consistorio quiere obligar a la empresa a que las instalaciones estén diseñadas y equipadas de modo que garanticen que la temperatura de los gases derivados de la incineración se eleve, tras la última inyección de aire de combustión e incluso en las condiciones más desfavorables, hasta por lo menos 850ºC, alcanzados en o cerca de la pared interna de la cámara de combustión. Para ello, Medio Ambiente propone que las instalaciones de incineración estén obligatoriamente equipadas con quemadores que se pongan en marcha automáticamente cuando la temperatura de los gases de combustión, tras la última inyección de aire, desciendan por debajo de las temperaturas mínimas señaladas.
Se plantea además como obligatorio un sistema para impedir la incorporación de cualquier tipo de restos durante la puesta en marcha del incinerador, cuando no se haya alcanzado las temperaturas mínimas de incineración, cuando en el proceso de incineración no se mantengan tales temperaturas o cuando se sobrepase los límites de emisión permitidos.
El Ayuntamiento considera que debe ser obligatorio la realización de mediciones periódicas sobre metales pesados (cuatro anuales) y de dioxinas y furanos de manera bimensual en el primer año de funcionamiento. Al mismo tiempo, en el caso de que se generen olores, plantea la obligatoriedad por parte de la empresa de implantar un sistema de filtros de carbono activo antes del vertido final. El juez ni siquiera obliga como requisito para la obtención de la licencia de apertura hacer pruebas de funcionamiento con medición de emisiones.