La jueza de la dana ve "erróneo" el informe de la UCO y descarta un "apagón informativo" de la CHJ
La instructora del caso rechaza así la petición de la acusación popular de investigar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar
La jueza que investiga la gestión de la catastrófica dana del pasado 29 de octubre en Valencia, que ha dejado 228 víctimas mortales y miles de daños materiales, cuestiona el último informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil incorporado al procedimiento, el cual tacha de "erróneo" e "incompleto" y difiere de sus conclusiones al descartar que existiera un "apagón informativo" por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
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Así se desprende de una resolución dictada por la titular de la Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, en la que deniega la petición de la acusación popular que ejerce Liberum de investigar al presidente de la CHJ.
La acusación popular, que representa también a una de las víctimas, había pedido que el responsable del organismo declarara como investigado tras el último informe presentado a la magistrada por la UCO.
Sin embargo, la instructora lo deniega y cuestiona el informe de la Guardia Civil por considerarlo "erróneo en sus consideraciones sobre los fallos y negligencias de los intervinientes" en lo sucedido el 29 de octubre.
La jueza estima que el informe ha sido interpretado por Liberum "de forma sui generis". Resalta que el mismo efectúa una "extensa y minuciosa" recopilación de datos y comunicaciones pero, "desafortunadamente", debía limitarse a elaborar una cronología.
El informe, de esta forma, "no se corresponde con lo acordado" por la jueza, puesto que se requirió una cronología de los desbordamientos en ríos, barrancos y presas y su relación con los fallecimientos. No se solicitaba ninguna valoración respecto de las actuaciones de los intervinientes, aclara.
La jueza subraya que se pidió únicamente la cronología puesto que el análisis de la negligencia, fallos o posición de garante, "es exclusivamente jurisdiccional". Así, dado que el informe sobre la cronología de los hechos incide en valoraciones que no correspondía a la Policía Judicial, "las mismas no poseen eficacia incriminatoria, ni tampoco exculpatoria, de los investigados ni de cualquier otro implicado".
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Junto a ello, la jueza subraya que la causa estaba plenamente judicializada cuando se acordó la prueba. "Cuando se encargó la cronología, no existía ningún informe, ni atestado elaborado por la Guardia Civil que revelara o afirmara cualquier tipo de negligencia o error en la gestión de la emergencia, en la causación de los 228 muertos, por lo que no era factible y no se acordó en ningún momento trasladar una valoración de tal calado a la Policía Judicial, que no la había efectuado de oficio en su momento".
Y apostilla: "Cualquier valoración exclusivamente policial de las negligencias o incumplimientos estaba condenada al fracaso, porque el análisis se sustentaría siempre en un análisis limitado exclusivamente a la prueba documental".
Asimismo, indica que el informe de la UCO incide en cuestiones ya resueltas por el Juzgado y por la Audiencia Provincial de Valencia. "Se han efectuado ya conocidos pronunciamientos sobre la participación e, incluso, responsabilidad penal de la CHJ, o la responsabilidad de las personas encargadas de la gestión y dirección de la emergencia a través de las resoluciones dictadas sobre la procedencia de la investigación y admisión de querellas contra Salomé Pradas y Emilio Argüeso".
"Limitados elementos de prueba"
La jueza también considera el informe de la UCO es "erróneo" por los "limitados" elementos de prueba con los que cuenta en su elaboración. "Se trata de un informe extenso, 220 páginas, pero que ni puede atender a lo que sucedió en el Cecopi, a las testificales de los técnicos, a las declaraciones de los familiares de las víctimas que fijan en muchos casos casi el momento exacto en el que fallecieron sus allegados –elemento de conexión con el retraso en la alerta–, a los peritos que analizan y analizarán aspectos cruciales sobre las previsiones y los desbordamientos", expone.
Además, la jueza cree que el informe es "claramente incompleto": "En el análisis de la cronología no se puede atender exclusivamente a la información sobre las previsiones y desbordamientos originadas por los organismos oficiales, ya fuera de la CHJ o la Aemet, o del 112". En este punto, la magistrada indica que el informe se "olvida" de la "importancia" de los medios de comunicación en el conocimiento de la situación y evolución de la emergencia.
Además, resalta que la existencia de avisos previos de la Aemet fue reflejada "de forma extensa" en el informe obrante en las actuaciones incluido en la documentación que se disponía por la Conselleria encargada de las emergencias, y dicha información fue utilizada por otras instituciones, como la Universitat de València (UV), al objeto de adoptar las medidas oportunas.
"El hecho de que el día 29 de octubre de 2024 era el día álgido de la dana fue alertado previamente y así era conocido públicamente a través de los medios de comunicación. Ese mismo día las previsiones meteorológicas se hicieron realidad", ha agregado.
"Apagón informativo"
En lo correspondiente al conocido como "apagón informativo", la jueza destaca que "el único apagón que se produjo es lo que se calificó en el Cecopi como periodo de trabajo exclusivamente presencial, que se produjo en dos ocasiones, en momentos cruciales, y que por otro lado no es objeto de análisis en su repercusión y consecuencias en el informe de la Guardia Civil".
Además, señala que más allá de aquellos puntos en los que la CHJ no posee un control del aforo, el control de los barrancos debe efectuarse a través del Centro de Coordinación de Emergencias (CCE), quien en el plan especial de inundaciones asumiría el control de los barrancos. "Es la Generalitat quien debe efectuar el control de que efectivamente no se produzca un desbordamiento en estos casos", apostilla.
Y añade: "Los bomberos forestales fueron desplegados y se retiraron. Difícilmente se puede achacar a la CHJ ni a su presidente que se retiraran los bomberos, que no se controlara el desbordamiento, y que se ocasionara el abrumador número de fallecimientos. Todas estas cuestiones no son abordadas por el informe de la Guardia Civil".
Respecto de las consideraciones que se efectúan sobre la presa de Forata y su repercusión en el barranco del Poyo, la jueza indica: "Nuevamente se incluyen valoraciones y consideraciones que no se ajustan a lo expuesto por los peritos en la materia".
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