Los desplazamientos de muchos ciudadanos pueden verse afectados en los próximos días si las condiciones meteorológicas no acompañan. Frente a esto el viajero no tendrá derecho a indemnización aunque sí a reembolso y asistencia.

La Navidad es, junto con el verano, una de las épocas del año donde la afluencia de viajeros en los aeropuertos se dispara. Es habitual que las aerolíneas refuercen su capacidad y oferten vuelos extra en el mes de diciembre para facilitar el reencuentro familiar en estas fechas. Según la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), estas fiestas habrá un 12,8% más de asientos programados que en 2018, la última campaña navideña antes de la pandemia.

Sin embargo, al coincidir con el invierno, coger un vuelo en estos días tan señalados podría suponer quedarse en tierra debido al mal tiempo.

El aeropuerto de Múnich, donde el fuerte temporal y la lluvia helada paralizaron los despegues y los aterrizajes a principios de mes, es un claro ejemplo de cómo se puede ir al traste una escapada navideña.

“Las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo constituyen circunstancias extraordinarias a las que una compañía aérea se puede acoger para quedar exenta de indemnizar a los pasajeros”, indica Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda Abogados.

Asistencia y reembolso

No obstante, la letrada recuerda que, “aunque no se tiene derecho a una compensación económica por los retrasos y cancelaciones por mal tiempo, la aerolínea sí que debe prestar a los viajeros afectados toda la asistencia necesaria, desde comida y bebida hasta alojamiento y transporte entre el hotel y el aeropuerto”.

Por otra parte, “la aerolínea debe asegurarle una plaza en el primer vuelo disponible, y si es desde un aeropuerto diferente, deberá correr con los gastos del traslado”. Además, el “el viajero está en su derecho de negarse y solicitar un reembolso”.

La devolución del importe del billete, además de realizarse en un plazo máximo de siete días y “el pasajero deberá recibir el reintegro en metálico, transferencia bancaria o cheque”, asegura Romero, que recuerda que el recurso a un bono canjeable es legal pero no puede imponerse.