NOVEDADES DEL DECRETO DE ACCESO A LA FUNCIÓN DIRECTIVA
OBJETIVO: DIRECCIONES EMPODERADAS Y ESTABLES
El Decreto de acceso a la función directiva de los centros educativos persigue la construcción de nuevas gobernanzas en los centros escolares, equipos directivos que, con una mirada pedagógica, desempeñen un liderazgo compartido, fomentando a su vez que la comunidad participe en ese liderazgo.
FORMACIÓN ESPECÍFICA ANTES Y DURANTE EL MANDATO
Todo el profesorado con una experiencia docente de cinco años podrá optar a un cargo directivo y recibirá formación previa para ello. Los seleccionados deberán superar después un programa específico de formación, al igual que los directores nombrados con carácter extraordinario. Cada equipo, que debe presentar su propio proyecto, será objeto de una evaluación continua a lo largo de su periodo de mandato. Transcurridos los cuatro años del primero, deberá llevar a cabo módulos de actualización formativa y, en el caso de que desee continuar con esa tarea para un tercer periodo, tendría que elaborar un nuevo proyecto al concluir el segundo.
'PLUSES': MAYORES COMPLEMENTOS
El nuevo decreto establece beneficios para quienes hayan ejercido la función directiva con el fin de hacer “atractiva” la tarea y como forma asimismo de contribuir a la “profesionalización” de esta responsabilidad, que puede ejercerse cuantos años se desee. Para los directores, se plantean incrementos salariales, ya que se consolidará parte del complemento retributivo al finalizar el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva, hasta un máximo del 70 % (del 20 % tras un periodo de cuatro años en la dirección; 50 % tras dos mandatos; 60 % con tres y 70 % consolidado después de cuatro mandatos). Con el nuevo decreto, se llega hasta el 50 % de consolidación con dos mandatos –que suele ser el caso más habitual-, mientras que hasta ahora se llegaba hasta el 40 % de consolidación en ese mismo plazo.
AÑO SIN DOCENCIA A PARTIR DEL SEGUNDO MANDATO
Se les concederá también un año sin carga docente a los directores que hayan pasado la evaluación al finalizar su segundo mandato. Se empleará para realizar estudios de perfeccionamiento profesional y/o tutorización de nuevos equipos directivos noveles. Los directores que opten por cambiar de centro ocho años después, al finalizar su segundo mandato, tendrán preferencia para escoger un colegio público durante los dos primeros concursos convocados. Y en las convocatorias de ingreso al Cuerpo de Inspección, se reservará una décima parte de los puestos de trabajo para su provisión por concurso de méritos para quienes hayan desempeñado el cargo de director con evaluación positiva durante al menos tres mandatos.
CALENDARIO Y HORARIOS MÁS FLEXIBLES
Otra medida de reconocimiento de la función directiva en los centros públicos es la flexibilización del calendario y el horario de permanencia obligada en el centro educativo de los cargos directivos, para compensar el tiempo invertido en actividades fuera del horario y calendario ordinario para realizar labores propias del cargo.