Los juzgados vascos han rebajado tres de cada diez condenas revisadas tras la ley del solo sí es sí. Así lo ha asegurado el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Iñaki Subijana.

En una entrevista concedida a Onda vasca, el magistrado ha cifrado en 28 la cantidad de penas de agresores sexuales reducidas de las 95 revisadas en Euskadi. Así las cosas, Subijana ha recordado que la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual va “mucho más allá” de la modificación del Código Penal, aunque se haya “focalizado el debate” en esa “parte mínima de toda la ley”.

Además, ante las críticas que los magistrados han recibido desde la entrada en vigor de la ley por la rebaja de condenas, el presidente del TSJPV sostiene que “es un criterio normativo que no tiene nada que ver con un análisis desde la perspectiva de género”.

Y es que ha aclarado que al no existir una disposición transitoria en la nueva ley para dar “seguridad jurídica” a los jueces, “desaparece un paraguas de seguridad normativa y aparece la necesidad de tener que analizar cada caso” en función del artículo 2 del Código Penal, que establece que si una pena es superior a la máxima fijada en la nueva ley, se debe imponer la más favorable.

De hecho, tras la puesta en marcha de esta ley, que acarreó un goteo de reducciones de condenas para agresores sexuales, todos los focos apuntaban al Supremo para que dictara una doctrina común y marcar los pasos a seguir. Y fue el 14 de diciembre con la sentencia del caso de la Arandina cuando el Alto Tribunal se pronunció acerca del procedimiento que se debe llevar a cabo, donde estipuló que revisar las penas de los agresores sexuales es obligatorio por ser la ley del solo sí es sí más favorable. 

Y es que recordó que es necesario revisar caso por caso, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa, tras la ley aprobada por el Ministerio de Igualdad. Así las cosas, según Subijana, habrá que esperar a “las decisiones judiciales que se están tomando sobre esta cuestión y hacerlo sabiendo que el único elemento referencial es el artículo 2 del Código Penal porque no hay disposiciones transitorias en esa ley”, un instrumento que “da seguridad jurídica” dado que en ellas “el legislador establece criterios de interpretación”.

Al no existir, y aparece la necesidad de “analizar cada caso para ver si la ley penal es más o menos favorable”.

Protección a maltratadas

Respecto a las medidas que se están proponiendo para frenar los casos de crímenes machistas, Subijana ha asegurado compartir que hay que hacer una reflexión sobre el hecho de que “muchas medidas están focalizadas en la víctima y condicionan su vida”, cuando el objetivo debería ser “lograr el máximo nivel de protección de las víctimas restringiendo la capacidad de movimiento de las personas condenadas o que presentan indicios de haber causado una victimización”.

“Ese planteamiento me parece correcto, ahora tenemos que hacerlo con garantías jurídicas, de forma proporcionada”, ha manifestado. En este sentido, ha subrayado que “no se puede plantear de forma genérica trasladar información a las víctimas respecto a las condenas de la persona con la que conviven, pero en casos donde haya un riesgo de revictimización cabe la posibilidad de restringir el derecho en materia de protección de datos”, ha defendido.