El pago de la plusvalía cuando no hay ganancia ya está eliminado en Euskadi
El Tribunal Constitucional ha declarado hoy nulos los artículos que lo permiten a nivel estatal en la Ley de Haciendas Locales
El abono del impuesto de la plusvalía por la venta de una propiedad aunque no se haya obtenido ganancia con la transacción, ya está eliminado en Bizkaia por Norma Foral desde el año 2017, al igual que en los territorios de Araba y Gipuzkoa.
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De esta manera, en principio, ninguno de los tres territorios vascos se vería afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), cuyo avance ha dado a conocer esta tarde de martes, por la cual ha declarado la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía.
También ha calificado como inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha.
De todas manera, fuentes consultadas por DEIA en la Diputación de Bizkaia, la asociación de Municipios Vascos, Eudel, y el Ayuntamiento de Bilbao han indicado que los técnicos de cada una de estas entidades van a estudiar la sentencia una vez que la haga pública el TC en los próximos días.
El análisis servirá para comprobar si obliga a modificar alguno de los artículos que ya están redactados en las respectivas normas forales de los territorios. Unas legislaciones propias que ya fueron modificadas hace cuatro años.
Revisión de la legislación foral
No es la primera vez que el TC se pronuncia sobre este cobro del impuesto de la plusvalía que asume que el suelo urbano siempre se revaloriza.
Fue a inicios de 2017 cuando el alto tribunal declaró nulos los artículos de las Normas Forales de Araba y Gipuzkoa que permitían aplicar este tributo en los casos en los que no haya un incremento o exista una disminución de su valor.
Ello obligó a Bizkaia a revisar su legislación foral redactada en los mismos términos, una modificación que tuvo aún más razón de ser cuando en mayo de ese año, un juzgado de los Contencioso-Administrativo de Bilbao obligó al Ayuntamiento de Leioa a devolver el importe liquidado a una pareja por la venta de un piso que compraron por 300.000 euros y vendieron por 290.000.
Los vecinos afectados, que habían vendido un piso y un garaje, presentaron un recurso de reposición ante el Ayuntamiento por los 659 euros que les había cobrado en concepto de plusvalía en 2016.
La modificación de la Norma Foral en Bizkaia se efectuó primero por vía decreto del ejecutivo que posteriormente fue ratificado por las Juntas Generales. El cobro del impuesto de plusvalíaa es de carácter municipal y lo cobran los ayuntamientos a discreción. Por ejemplo en Bizkaia solo lo aplican 72 de los 112 ayuntamientos del territorio.
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