Tras más de un año con la implementación del estado de alarma la cual ha permitido que los gobernantes autonómicos restringieran la movilidad o el ocio. Con el final de esta, surgen dudas sobre como poder seguir frenando la pandemia al no poder marcar unas restricciones estrictas. Por ello, la Ertzaintza, junto a la Policía Local ha respondido a las preguntas más comunes. El cuerpo ha aprovechado el mensaje para llamar a la autorresponsabilidad.

1. ¿Existen limitaciones de movilidad y en horario nocturno?

No, no existen restricciones al desplazamiento territorial ni limitación horaria para la movilidad nocturna.

2. ¿Cuántas personas podemos reunirnos?

Con carácter general, la agrupación de personas no está limitada, excepto para aquellas actividades expresamente establecidas (hostelería, deportes, etc.€)

3. ¿Es obligatorio usar mascarilla en un vehículo privado cuando viaja más de una persona?

Sí, excepto cuando sean personas de una misma unidad conviviente.

4. ¿Es obligatorio el uso de mascarilla para actividad física y deporte al aire libre?

En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en paseos o deporte por entornos urbanos y de gran concurrencia. Únicamente se podrá excepcionar su uso en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores y en caso de competición.

5. ¿Se puede consumir alcohol en la vía pública?

No. Se mantiene la prohibición del consumo de alcohol, tanto en la vía pública, como en recintos exteriores o en reuniones tipo "botellones" o "no fiestas".

6. ¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración, así como a los locales de juego y apuestas?

Podrán abrir al público a las 06:00 horas, debiendo cerrar el establecimiento a las 22:00 horas, incluyendo el desalojo de las personas.

7. ¿Se pueden recoger y repartir pedidos de comida en los establecimientos de hostelería?

Sí, para recoger con cita previa en el establecimiento hasta las 22:00 horas. Hasta las 23:00 horas solamente se permite el reparto a domicilio.

8. ¿Qué horario se permite para los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio?

Podrán permanecer abiertos conforme a su régimen establecido, pero de 22:00 a 06:00 horas, únicamente para los usuarios en tránsito.

9. ¿Cómo se distribuyen las personas usuarias en las mesas de los establecimientos hosteleros?

Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo en el caso de convivientes.

10. ¿De qué manera se realiza el consumo en los establecimientos hosteleros?

Tanto en el interior, como en el exterior, queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie y las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

11. ¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?

Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes.

12. ¿Está permitida la apertura de txokos, sociedades gastronómicas y lonjas?

Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares, que deberán permanecer cerrados.

13. ¿Pueden abrir los locales de juego y apuestas?

Si. Las actividades de juego y apuestas deberán realizarse de modo individual. Las personas deberán permanecer sentadas. Las agrupaciones no podrán superar el número de cuatro personas. Se deberá guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre jugadores. Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 22:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

14. ¿Y la apertura de locales de asociaciones cannábicas?

No, deberán permanecer cerrados.

15. ¿Qué medidas deberán observarse en las playas y piscinas?

No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla. Las agrupaciones de personas, que no deberán ser superiores a cuatro, deberán respetar siempre la distancia interpersonal.

16. ¿En qué condiciones pueden abrir los gaztetxeak?

Aquellos locales que disponen de permiso administrativo para el ejercicio de actividades sociales y culturales podrán realizar actividades o eventos culturales o sociales, no pudiendo finalizar las mismas más tarde de las 22:00 horas, debiendo de respetarse las prohibiciones y suspensiones de actividades establecidas, así como el aforo máximo del 50 por ciento. Deberán de establecerse las medidas necesarias para el mantenimiento de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio. Los locales que no dispongan del permiso correspondiente se consideran enmarcados en el capítulo de lonjas juveniles y asimilados, y por tanto permanecerán cerrados.

17. ¿Se puede celebrar una junta de propietarios o una reunión de vecinos?

Si, podrán celebrarse de manera presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad higiénico-sanitarias.

18. ¿Se permiten los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal?

Si. Aunque deberán contar con un protocolo de medidas preventivas dictadas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

19. ¿Pueden prestar servicio los taxis a partir de las 23:00 horas?

Si. No es transporte colectivo y realiza actividades esenciales.