El Tribunal Supremo ha confirmado este viernes la sentencia que condenó a otros tres años y tres meses de cárcel y a una multa de 5.670 euros a los miembros de 'La Manada' Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, como autores de un delito contra la intimidad, por grabar la violación de una joven en los Sanfermines de 2016. Con esta resolución terminán los trámites judiciales de 'La Manada' en Pamplona.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó el pasado junio la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que en noviembre del pasado año condenó a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a los dos acusados que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las penas establecidas para A.M.G.E. y A.J.C.E., así como la absolución de los otros tres encausados, J.A.P.M., A.B.F. y J.E.D., del delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones.

En julio de 2019, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, A.M.G.E., le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Supremo revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, ha informado el TSJN.

En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados.

Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda revisó el asunto e impuso las condenas que ahora ha confirmado el TSJN.

La Sala de lo Civil y Penal ha rechazado tanto los recursos de la fiscalía y dos acusaciones, que interesaron la condena de los tres procesados absueltos, mientras que la defensa abogó por la absolución de los cinco.