- El Gobierno aprobó ayer en el Consejo de Ministros el proyecto de Ley orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, para su remisión al Congreso y que inicie su tramitación parlamentaria.

La norma aumentará el plazo de prescripción del delito de abuso sexual a menores, de forma que este empezará a contar a partir del momento en que la víctima cumpla 30 años, y no 18 como ocurre actualmente, y plantea crear una nueva figura en los colegios, la del coordinador de bienestar y protección.

El vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, asumió el compromiso de intentar lograr un “amplio consenso” en el Parlamento para mejorar y aprobar la ley y aseveró que “las ideologías no pueden separarnos en una normativa” que proteja los derechos de los niños y jóvenes frente a la violencia”.

La norma fue bautizada por Iglesias como Ley Rhodes por el pianista británico del mismo apellido, James Rhodes, que sufrió abusos sexuales cuando era un niño y que ha luchado por la aprobación de esta norma.

Precisamente, uno de los cambios que conllevará esta nueva ley será que el plazo de prescripción de los delitos graves contra menores, como los abusos sexuales, no empezará a correr hasta que la víctima haya cumplido los 30 años. Actualmente, empieza a contar cuando la víctima cumple 18 años y los delitos prescriben entre 5 y 15 años después, dependiendo de su gravedad.

A pesar del aumento que prevé el anteproyecto, asociaciones de víctimas de abusos lo consideran insuficiente y han reclamado que el plazo empiece a contar cuando la víctima cumpla 40 años.

Además, la futura ley plantea crear una nueva figura en todos los colegios, la del coordinador de bienestar y protección, una función que el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales ha reivindicado para ellos.

Asimismo, la ley establece que se deberán establecer en los centros escolares protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. Víctimas de abusos en la Iglesia han lamentado que la nueva ley “silencia” sus casos pues “no menciona” la pederastia eclesial.

Por otro lado, la futura Ley obligará a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que hayan cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad.

En general, la normativa establece que se generaliza el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad aun cuando no sea delito, especialmente entre aquellos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad.

Se creará un Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia. Igualmente, se crearán unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se dará formación especializada a jueces y fiscales para proteger a los niños y niñas de la violencia. También se prevé una jurisdicción específica para estos delitos.

Asimismo, los centros de menores deberán fijar protocolos de prevención obligatorios, con planes específicos de prevención y detección precoz ante posibles casos de trata con fines de explotación sexual.

Igualmente, y según dicho texto, se obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba preconstituida cuando la víctima tenga menos de catorce años.

Además, la futura norma configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.

Igualmente, la norma concede nuevos derechos de las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los hechos sea una persona menor de dieciocho años en línea con el Estatuto de la víctima del delito.

En cuanto a la sustracción de menores, se introduce como posible sujeto activo en el tipo penal el progenitor que únicamente tenga en su compañía a la persona menor de edad en un régimen de estancias.

Por otro lado, se atribuye la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores de edad a ambos progenitores.

También se prohíbe la publicidad que por sus características pueda provocar en personas menores de edad la adopción de conductas violentas sobre sí mismas o sobre terceros, así como los que integren una serie de estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico.

Además, se da una nueva regulación a los delitos de odio, incorporando la edad como causa de discriminación, tanto sobre los niños, niñas y adolescentes, como sobre las personas de edad avanzada. La norma también incluye nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación.

Parentalidad positiva. El texto prevé promover la “parentalidad positiva”, la adquisición de competencias emocionales, de negociación y resolución de conflictos en base a la situación y necesidades de los progenitores, o de las personas tutoras.

Delitos en Internet. Se perseguirán nuevos delitos a través de internet, incorporando la incitación al suicidio, a cometer infracciones sexuales o la promoción de trastornos alimenticios.

Situaciones de riesgo. Se establece el deber de cualquier persona de comunicar situaciones de riesgo ante la autoridad competente.

Servicios sanitarios. Se garantiza el acceso a los servicios sanitarios de tratamiento y rehabilitación a los menores en situaciones de violencia.

Afirmó que “ojalá sus historias sirvan para que nunca más les vuelva a suceder a otros niños y adolescentes lo que les pasó a ellos”.