La Ertzaintza y las Policías Locales han actualizado sus criterios de actuación sobre la alarma sanitaria por coronavirus.
Estas son las indicaciones que ha publicado el Departamento vasco de Seguridad:
Se suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, excepto los recogidos en el Punto 1.
Solo los de alimentación, incluidas las tiendas de golosinas y confiterías, bebidas, farmacias, sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, entidades aseguradoras, despachos de abogacía, gestorías y de Administración de Fincas.
A los restaurantes slo se les permite la entrega de comidas a domicilio, no la recogida en el propio establecimiento.
En los establecimientos de comida preparada, se permite la recogida en el establecimiento, la entrega a domicilio, no así el consumo en el interior de los mismos.
Solo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.
No, pero la tienda puede facilitar la venta de alimentos.
La apertura del local no está permitida. Sí está permitido el servicio profesional a domicilio.
Sólo podrán estar abiertos para transacciones económicas.
Se establece la suspensión temporal de la actividad de los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen lugar en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se permite la venta ambulante de productos de primera necesidad, siempre y cuando cuenten con el pertinente certificado habilitante del Ayuntamiento. Deberán guardarse las medidas higiénico – sanitarias determinadas por la Autoridad Sanitaria. Con una limitación horaria entre las 08:00 y las 15:00 h.
Sí, pero para reparaciones de carácter urgente.
Sí.
Sí, pero solo para la venta de productos de primera necesidad. Por ejemplo, alimentos para personas celíacas.
Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
No se permiten la celebración de cultos religiosos y ceremonias civiles, ambas de carácter fúnebre. Se autoriza el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, pero restringiéndose la comitiva a un máximo de tres familiares o personas allegadas, además, en su caso, del ministro o ministra de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto o difunta. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos y ellas.
En aquellos lugares donde se desarrolle una actividad profesional está autorizado.
Sí, siempre y cuando la movilidad y la estancia se realicen por el tiempo imprescindible, respetando las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria y se cumplan los requisitos detallados a continuación:
Que el objetivo sea llevar a cabo la recogida de productos alimenticios o labores básicas de mantenimiento de la huerta.
En ningún caso se podrán realizar labores de acondicionamiento de la huerta para la plantación de nuevos productos.
La justificación del desplazamiento podrá acreditarse mediante el documento de titularidad de la huerta.
La estancia dentro del establecimiento será la mínima e imprescindible para realizar la compra necesaria. Se recomienda mantener una distancia de, al menos, un metro y medio entre personas.
Se ha decretado la suspensión de apertura. Con carácter excepcional se permite la apertura de alojamientos turísticos, declarados como servicio esencial, para determinados supuestos.
No es preceptivo portarlo, si bien es aconsejable para facilitarlo en los desplazamientos laborales.
Existe un modelo de declaración responsable proporcionado por el Gobierno Vasco, también otro publicado en el BOE, además se consideran válidos otros modelos de similares características.
De no portar certificado se valorará la información facilitada y en caso de generar dudas se realizarán las comprobaciones oportunas.
Las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras, de seguros, notarías, abogado, gestorías, administración de fincas.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Estos desplazamientos, cuando se lleven a cabo a pie, se deberán de realizar individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, menores, mayores o por otra causa justificada,
No obstante, se solicita limitar al máximo los desplazamientos.
Sí, siempre y cuando cuenten y aporten un certificado o justificante médico que prescriba una determinada actividad.
Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser los mínimos necesarios y a los lugares más cercanos. Sí está permitido desplazarse a una gran superficie o similar en el entorno cercano al municipio de residencia.
Sí, para su asistencia y cuidado.
Sí, forma parte de los servicios esenciales que se permiten.
Sí, entendiendo que se trata de atender a un o una menor.
Sí, entendiendo que se trata de cuidar de menores de edad o dependientes.
No.
Sí, al lugar más próximo y por el tiempo mínimo imprescindible.
No, dado que son espacios privados de uso comunitario.
Sí, de forma individual, el tiempo imprescindible y en las proximidades del domicilio.
No, porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía pública.
En un vehículo podrá desplazarse más de una persona siempre que se respete entre ellos y ellas la mayor distancia posible. Como ejemplo en un turismo máximo dos personas, el conductor o conductora y un o una ocupante, que viajará en la parte trasera y en diagonal con respecto a la persona conductora.
«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»
Para los vehículos profesionales o de empresa (furgonetas, camiones) en actividad laboral, podrá ir la persona conductora y copiloto siempre que se mantenga la mayor distancia posible entre ambas.
Sí, sólo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.
Individualmente, excepto para acompañar a persona con discapacidad, menor, mayor o sin autonomía.
No. Sí está previsto para el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Solo por causa justificada y si es inaplazable.
Sí, en conformidad con las restricciones de la normativa vigente.
Sí, en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.
No.
En este tipo de transporte se respetarán las medidas establecidas por Sanidad, manteniendo obligatoriamente la distancia de al menos un metro entre las y los viajeros.
Sí, llevada a cabo por personal profesional.
Teniendo en cuenta la Disposición Adicional tercera del Real Decreto, quedan suspendidos los plazos para la tramitación de los Procedimientos de las entidades del Sector Público, reanudándose ante la pérdida de vigencia del mismo. Se puede circular en dichas circunstancias.
En todo caso no será admisible una fecha de vencimiento previa al año en curso.
Sí.
Sí, siempre y cuando sea con el fin de garantizar la asistencia a personas trabajadoras y empleadoras.
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