Once alojamientos de Euskadi han sido incluidos en la orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana que recoge los establecimientos que se declaran como servicio esencial para atender a trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro o transporte de servicios esenciales durante el estado de alarma por la expansión del Covid-19.

El Ministerio ha publicado este miércoles esta orden, que declara como servicio esencial 370 alojamientos turísticos de todo el país para atender a trabajadores de sectores específicos. Entre ellos, se incluyen seis en Gipuzkoa, tres en Bizkaia y dos en Araba.

En concreto, en el territorio guipuzcoano,Donostia acoge cuatro de estos establecimientos, los apartamentos Arima, el hotel K10, la pensión Legazpi y el Arima Hotel. A ellos, se suman en Irún el Hotel Alcázar Irún Centro Ciudad y en Urnieta el HKO.

En Bizkaia, Bilbao concentra los tres alojamientos, el Abba Suites Bilbao City Centre, los Apartamentos Turísticos Santiago y el Hotel Ercilla. Finalmente, en Araba, Vitoria acoge los dos establecimientos autorizados, el Hotel Jardines Uleta y el Hotel Ruta Europa.

Los 370 alojamientos turísticos repartidos por el Estado que se incluyen en la Orden del Ministerio se mantendrán cerrados al público en general, pero permitirán el alojamiento de los trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales.

Según ha explicado el Ministerio, "se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales". Además, se pretende evitar "los efectos negativos" sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su "impacto estructural negativo" sobre esta parte del tejido productivo.

Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentra los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.

También se incluyen los trabajadores que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto que declaraba el estado de alarma.

El listado de alojamientos turísticos recogidos en la Orden, no obstante, podrá ser "ampliado, modificado, revisado o actualizado" cuando "sea necesario para garantizar la prestación de servicios".

Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán, además, el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

También prestarán servicio de restauración y cualquier otro que sea necesario para "la correcta prestación del servicio de alojamiento", cuando estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas. No obstante, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.