MADRID. La sentencia de la Audiencia Nacional había dictado en esta causa condenas de entre 13 y 2 años de cárcel por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, aunque no se les penó por delitos de terrorismo que sí aparecían en los escritos de acusación de la Fiscalía tanto en primera instancia como en apelación.

Tres de los acusados, Jokin Unamuno, Ohian Arnaz y Adur Ramírez, que mantienen ahora las condenas más altas --9 años y medio de prisión el primero y 8 años y medio los otros dos-- llevan ya cumplidos 1.046 días de cárcel.

La reducción de penas, que se argumenta en una amplia resolución que se extiende a lo largo de 449 páginas, se debe a la no aplicación de la agravante de discriminación ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, así como a la supresión a dos de los acusados de alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas por los que habían sido inicialmente condenados.

No obstante, la sentencia sigue siendo condenatoria porque considera el Supremo que ha existido prueba bastante y válida de las agresiones y lesiones físicas y psicológicas causadas a las víctimas para condenar por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. La resolución no ha sido unánime y dos magistrados firman un voto particular favorable a haber mantenido la agravante de discriminación.

Además, el tribunal ratifica las responsabilidades civiles por el daño psicológico y moral causado a las víctimas así como por las lesiones físicas.

Así, la sentencia considera que ha existido prueba bastante y válida para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes a la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, salvo en dos condenas por delitos de lesiones del acusado Aratz Urrizola -se le imponen 4 años y dos meses de prisión--y otra por el mismo delito de Iñaki Abad -condenado a 3 años y 6 meses--.

PENAS INDIVIDUALIZADAS

Las pena más alta es la impuesta a Ohian Arnanz Ciordia. Se le condena 9 años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional le había condenado a 13 años.

Le siguen Jokin Unamuno Goicoetxea y Adur Ramírez de Alda Pozueta. Son condenados en firme 8 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno). Ambos fueron condenados por la Audiencia a 12 años de prisión.

Para Jon Ander Cob Amilibia y Julen Goicoechea Larraza se impone 7 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (2 años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses por cada delito). Venían condenados por la Audiencia a un total de 9 años de prisión cada uno.

Aratz Urrizola Ortigosa es condenado 4 años y 2 meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y 6 meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses). La Audiencia le condenó a 9 años.

En cuanto a Iñaki Abad Olea: 3 años y 6 meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio) y desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia le condenó a 6 años, rebajando una condena inicial de 10 años de cárcel que le impuso el tribunal de instancia.

Finalmente, la única condenada que actualmente se encuentra en libertad, Ainara Urquijo Goicoetxea, es condenada 1 año y 6 meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (1 año) y amenazas (6 meses). Fue condenada por la Audiencia a 2 años de prisión.

"MOTIVACIÓN ABSYECTA" PERO SIN AGRAVANTE

Los hechos probados "son execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado", según la sentencia, que añade que esa "motivación preponderante de los acusados emanó de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil o su relación con ésta".

No obstante, dicho aspecto supone la subsunción en la tipicidad del delito de atentado, y aplicar por ello la agravante de discriminación supondría condenar por el mismo hecho vulnerando el principio 'non bis in ídem'. Es decir, que el que fuesen guardias civiles ya ha sido tenida en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado.

Además, el hecho probado en la sentencia de la Audiencia es escueto y no describe una situación de discriminación, ni la ideología, como tampoco se establece una comparación entre situaciones desiguales sobre las cuales fundar la discriminación, ni contiene una definición o expresión de la situación objetiva de desigualdad derivada de una ideología Por ello, el hecho probado no permite la aplicación de la circunstancia de agravación.

Los magistrados indican que el legislador, al incluir como agravación un contenido propio del derecho antidiscriminatorio, otorga protección a las personas vinculadas a colectivos discriminados que se encuentran en desventaja para un desarrollo en libertad de su vida, evitando que ésta pueda sufrir una situación de discriminación por la mera pertenencia a un colectivo minoritario y vulnerable. No es el caso de lo ocurrido en Altsasu.

Finalmente, el Supremo también retira la agravante de abuso de superioridad en relación a los delitos de atentados a agentes de la autoridad, porque no cabe aplicar esta agravante en dicho delito. Y lo mantiene en los delitos de lesiones.

MAGISTRADOS DISCREPANTES

Los magistrados del Tribunal Supremo Vicente Magro y Antonio del Moral consideran que las penas que han sido rebajadas notablemente contra los ocho jóvenes de Altsasu condenados por la agresión a dos guardias civiles y sus novias en la madrugada del 15 de octubre de 2016 debían haber mantenido la agravante de discriminación porque ha quedado probado que el ataque se motivó en la presunción de que tenían una ideología "diferente" simplemente por pertenecer a una institución del Estado.

Estos dos magistrados han dictado un voto particular en el que discrepan con el resto de la Sala en la eliminación de esta agravante. La Sala de lo Penal del alto tribunal han reducido las condenas impuestas por la Audiencia Nacional al suprimir las agravantes de discriminación y de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, así como algunos delitos de lesiones por falta de pruebas a dos de los acusados.

El voto, escrito por el magistrado Magro --que ha sido ponente de la sentencia--, y al que se ha adherido Del Moral, comienza subrayando que hay "conformidad plena" en la rebaja de las penas de los ocho condenados, así como en la necesidad de "ponderar y distinguir entre los diferentes partícipes" en los hechos juzgados y que no comparten "única y exclusivamente" la decisión adoptada por mayoría sobre la agravante de discriminación.

Tanto Magro como Del Moral entienden que sí se debió mantener dicha agravante porque los actos contra los agentes de la Guardia Civil fueron por una cuestión de ideología contra lo que representa el Estado. Existe un "hecho diferencial" en este caso, explican, y es que el ataque no fue motivado por "el mero hecho de ser un guardia civil de paisano".

"NO SE LES AGREDE POR SER GUARDIA CIVIL"

"No se les agrede por esto, por ser guardia civil. Es algo más. Es un plus en la acción desplegada, en la intención de que su 'ideología' como miembro perteneciente a una institución del Estado español, era diferente a los de los condenados", destaca el voto.

Y lo mismo ocurre con las parejas de los agentes del Instituto Armado, que también fueron agredidas, pues según indican los magistrados, no sólo se mostró "odio" y "desprecio" contra los guardias civiles, sino también contra sus novias "por el mero hecho de serlo".

Para los magistrados del voto particular, "lo relevante" no es tanto conocer si las víctimas tenían una concreta ideología, o cuáles eran sus preferencias políticas; "o qué nivel de adhesión o antipatía podrían mantener con sentimientos nacionalistas o abertzales", sino "comprobar si fueron agredidos precisamente por la ideología que, con o sin fundamento, se les atribuía por los agresores".En este sentido, recuerdan que el hecho probado hace mención a esa "animadversión" y que de lo que se trataba era llevar a cabo un ataque, "amparados y aprovechándose de la existencia de un numeroso grupo de personas tanto dentro como fuera del bar" a una institución que representativa del Estado que se movió por el odio a la presencia de las víctimas en Altsasu y el deseo de su desaparición del lugar.

EL "IMAGINARIO" DE LOS ACUSADOS

Por ello, afirman que basta con conocer que los agresores están actuando "contra lo que representa la autoridad y con motivo de esas funciones", a lo que hay que añadir que las víctimas "no son agentes de la autoridad sin más; son guardias civiles que en el imaginario de los acusados representan un pensamiento político 'españolista', 'antinacionalista'" y "por eso se les agrede".

Por otro lado, el voto particular señala que no es cierto que que la agravante sólo pueda operar respecto de colectivos que actual o históricamente hayan sido objeto de discriminación, sino que también debe considerarse en las agresiones por tener una creencia, por pertenecer a un partido político o, por ejemplo, "por ser 'independentista' o antiindependentista'".

Así, destaca que el derecho penal debe sancionar con mayor dureza las denominadas conductas excluyentes, enraizadas en la idea de que el "sujeto activo del delito" tiene sobre "quiénes son las personas que ellos permiten vivir a su lado en un edificio, en una localidad, en un puesto de trabajo, en dependencias escolares, etc.".

"No puede entenderse bajo ningún concepto, por ello, que un ataque a la guardia civil, o a cualquier otro Cuerpo policial no suponga un ataque con discriminación cuando el objetivo es expulsarles del lugar donde residen, o, incluso, como aquí se pretendía, que no fueran a un determinado establecimiento, como si los recurrentes tuvieran un derecho de decidir quién puede entrar en un local o no", concluyen.