Bilbao - En la iglesia, en el ayuntamiento, en el juzgado y también en la notaría. Desde hace cuatro años es posible casarse y divorciarse ante un notario y esa ha sido, precisamente, la elección que han hecho más de 2.000 parejas vascas.

El pasado julio se cumplieron cuatro años de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, una norma que amplió las competencias de los notarios al permitir la desjudicialización de muchos casos que no estaban sometidos a litigio, es decir, expedientes que llegaban a los juzgados pero en los que no había partes enfrentadas ni existía conflicto, y solo requerían que se autentificara un hecho o se autorizara un acto. Entre estos casos -expedientes, según la terminología jurídica- figuran los matrimonios, las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que no haya hijos menores; algunas declaraciones de herederos o la consignación de deudas.

“La valoración que podemos hacer de los cuatro años de la ley es realmente positiva. Se ha liberado a los jueces de asuntos en los que su intervención no era necesaria, lo que ha ayudado a descongestionar los juzgados. Seguiremos trabajando para asesorar y aportar seguridad jurídica a todos aquellos que acudan a nuestras notarías”, explicó Diego Granados, decano del Colegio Notarial del País Vasco.

En ascenso Desde julio de 2015 -cuando entró en vigor la ley- hasta abril de 2019, los notarios vascos han realizado más de 3.200 actos de jurisdicción voluntaria. Entre ellos destacan los actos en materia de familia, como la celebración de matrimonios, separaciones o divorcios -que aglutinan el 63% de los realizados-, y los de sucesiones, entre los que destacan la declaración de herederos abintestato si son herederos colaterales, o la realización de inventario antes de decidir la aceptación o renuncia de una herencia, actos que suponen el 25% del total. El resto se distribuye entre diversos actos, como el expediente de dominio o la reclamación de deudas dinerarias no contradichas, entre otros.

Según la información del Colegio Notarial del País Vasco sobre la evolución de la actividad con datos consolidados, en estos casi cuatro años de vigencia de la ley -de julio de 2015 a abril de 2019- los notarios de la CAV han realizado 3.253 actos de jurisdicción voluntaria, con un aumento del 70% durante el periodo que va de julio de 2018 a abril de 2019, en el que se realizaron 851 actos, respecto a los primeros doce meses -de julio de 2015 a julio de 2016-, en los que se contabilizaron 502 actos de jurisdicción voluntaria. Aunque el mayor incremento se produjo durante el segundo año de vigencia de la ley, cuando el número de este tipo de actos creció un 81% -pasaron de 502 a 909-, su evolución al alza ha sido constante, lo que ha permitido la desjudicialización de muchos expedientes.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria supone una racionalización de los asuntos que entraban en el ámbito de la Justicia, permitiendo que otros operadores distintos a los jueces se encarguen de aquellos en los que aunque se requiere la intervención judicial para declarar o constituir un derecho o una relación jurídica, autentificar un hecho o autorizar un acto, no hay contradicción, en el sentido de que solo interviene una parte, el solicitante del pronunciamiento judicial. Así, la ley que acaba de cumplir cuatro años establece competencias compartidas entre los letrados de la Administración de Justicia, los notarios y los registradores: Los letrados de la Administración de Justicia y los notarios son titulares de la fe pública judicial o extrajudicial, y los registradores tienen un conocimiento directo y especializado en los ámbitos del derecho de propiedad y mercantil.

Bodas y divorcios Una de las novedades más conocidas que introdujo la ley es la posibilidad de casarse, separarse o divorciarse ante notario. De hecho, la celebración de matrimonios -en la CAV ha habido 1.004 según esta ley desde julio-2015- y de divorcios o separaciones -1.045- suponen la mayor parte de los actos de jurisdicción voluntaria -el 63%- de los que se están ocupando los notarios vascos. Según los datos del Colegio Notarial, un total de 2.049 parejas han acudido a un notario para formalizar su matrimonio, separación o divorcio. Para divorciarse, señalan desde el Colegio, es necesario que los cónyuges estén de acuerdo y no hay hijos menores a su cargo. En cuanto a la evolución registrada por estos trámites, la celebración de bodas ante notario se ha multiplicado por tres durante los primeros años de vigor de la ley -pasando de 82 a 262-, mientras que las separaciones o divorcios se han incrementado un 32% desde julio de 2015 a julio de 2016: de 202 a 267.

En el caso de los divorcios, el notario, al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por los cónyuges se atiene a derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye aspectos que discriminen a uno de ellos. Tras esa comprobación, el notario lo incorpora y protocoliza dentro de la escritura pública de divorcio.

herencias y sucesiones La declaración de herederos cuando no existe testamento previo -declaración de herederos abintestato- era ya uno de los actos de jurisdicción voluntaria más demandado por los ciudadanos y lleva años realizándose ante notario. Pero hasta la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios solo tenían competencia para declarar como herederos abintestato a ascendientes, descendientes y cónyuges de la persona fallecida.

Con la nueva ley, se ampliaron las competencias de los notarios a los parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos, del fallecido. Tras esta ampliación, la declaración de herederos abintestato colaterales ha crecido un 55% en el periodo que va de julio de 2018 a abril de 2019, respecto a los doce primeros meses de aplicación de la ley.

También en materia de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorgó a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia. Entre las novedades que incorporó esta ley figura la posibilidad de que varios herederos, cuando el reparto de la herencia esté siendo obstaculizado por otro de ellos, puedan acudir a un notario para que envíe a quien obstaculiza un acta de notificación y requerimiento, dándole un plazo de treinta días naturales para que decida si va a aceptar su parte o va a renunciar a ella. En el acta se le advierte también de que, si no manifiesta su voluntad en ese plazo de tiempo, la herencia se considerará aceptada, sin tener que acudir a los tribunales. Durante los cuatro años que la ley lleva vigente, la demanda de este acto se ha multiplicado por siete.

Además de los actos en materia de familia o sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria sumó a las competencias de los notarios otros actos, como la reclamación de deudas dinerarias no contradichas, en las que no hay una oposición previa del deudor. Una de las principales ventajas de este acto es que si, en el plazo de veinte días, el deudor no ha satisfecho la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor.

Otra de las novedades de la ley es la conciliación ante notario, gracias a la que los ciudadanos pueden alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito. La Ley de Jurisdicción Voluntaria concede a los notarios competencias para realizar expedientes de conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares. Y es que, como destacan desde el Colegio Notarial del País Vasco, “por su preparación jurídica, imparcialidad y control de la ley, los notarios tan solo permitirán que las partes lleguen a un acuerdo cuando sea legal y no vulnere los derechos de ninguna de ellas”.