GASTEIZ. La Fiscalía pedía para el acusado seis años de cárcel por un delito de apropiación indebida pero antes de la celebración del juicio, el pasado 19 de junio, la Audiencia recibió un escrito de la familia de la víctima en la que desistía de ejercer la acusación particular en la vista porque el procesado había devuelto el dinero y no tenían nada más que reclamar.

Además el Ministerio Público y la defensa del acusado alcanzaron también previamente un acuerdo de conformidad en el que este reconocía los hechos y se tenía en cuenta también la circunstancia atenuante de reparación del daño causado. Por ello la Fiscalía modificaba su acusación y rebajaba a un año la pena de cárcel solicitada. Además reclamaba la imposición de una multa de 1.080 euros y la inhabilitación para trabajar en entidades bancarias durante el tiempo de la condena.

El acuerdo de conformidad también incluía la petición de la suspensión de la pena de cárcel durante dos años condicionado a que el condenado no delinca en ese periodo.

Ratificada entre las partes esa conformidad, la Audiencia de Araba ha procedido en una sentencia fechada el pasado 19 de junio a condenar en esos términos al acusado que, según declara probado el tribunal, abusó de la confianza depositada en él por el empresario, ya fallecido, para apropiarse de su dinero a través de una serie de transacciones hechas sin su conocimiento y consentimiento.