A CORUÑA. El fallo de la sección tercera de la Audiencia con fecha 7 de febrero de 2019 desestima el recurso interpuesto por el padre contra la sentencia dictada en julio de 2018 por el juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de A Coruña.

"Una cosa es que en casos puntuales pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto, puesto que las funciones que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos", argumenta la sentencia.

Según el tribunal, aunque no se pone en duda que los abuelos cuiden bien del niño, es el padre el que "debe cumplir con sus obligaciones y en el presente caso no lo hace".

Entre otros incumplimientos, cita por su importancia el no haber ido al centro escolar donde acude el menor con el fin de autorizar un apoyo individualizado de audición y lenguaje en el centro, debido a sus necesidades educativas específicas, según informa la Consellería de Educación, tratamiento que fue establecido por el departamento de orientación del colegio.

La Audiencia considera también "correctas" las medidas adoptadas por el juez de instancia respecto a la atribución de la custodia a la madre, estableciendo un régimen de visitas, un cuadro de vacaciones, y la obligación al padre de abonarle en concepto de pensión por alimentos la suma de 200 euros mensuales.