PAMPLONa - La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado los recursos presentados por las partes y ha confirmado una condena de cuatro años de prisión al dueño de un bar de Tafalla que grabó durante seis meses con cámara oculta a 326 mujeres que accedieron al baño de señoras del establecimiento. Debe pagar además una multa de 7.200 euros y una indemnización de 178.000. De esta forma, la Audiencia, que ha tardado casi dos años en resolver este recurso, mantiene el pronunciamiento del titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona que condenó. En el juicio, celebrado el 16 de mayo, el acusado, O.J.C.V., natural de Colombia y de 38 años de edad, reconoció los hechos aunque negó haber visto las imágenes, mientras que su defensa rebatió la calificación jurídica del fiscal, quien solicitó una condena de 333 años de prisión por 98 delitos contra la intimidad (descubrimiento y revelación de secretos) y 22 delitos agravados contra la intimidad, puesto que esas 22 víctimas eran menores edad. En realidad, la Fiscalía preveía una condena máxima de doce años, por aplicarse la conmutación de penas que solo permite condenar por el triple de la condena más grave (4 años según su petición). El juez calificó todos los delitos dentro del denominado “concurso ideal homogéneo”, al entender que si bien se lesionó la intimidad de una pluralidad de personas, lo hizo con una sola acción. Ahora, la Audiencia respalda ese criterio, al contrario que el Ministerio Público que planteaba que se tratara de un concurso real (se trata de delitos distintos).

En el juicio, la discrepancia fundamental se planteó en torno a si el acusado había cometido 120 delitos individuales o si podía ser condenado por un delito continuado, por tratarse de acciones consecutivas en un periodo de tiempo cercano. El juez desestimó tanto que fueran delitos autónomos, como que fuese un delito continuado, en este caso por producirse durante seis meses, lo que excede los límites que la jurisprudencia fija para esta tipología delictiva. Y la Audiencia opina de igual manera tras revisar los criterios de varios tribunales provinciales.

En la sentencia inicial el juez ya calificó todos los delitos dentro del denominado “concurso ideal homogéneo” (una única acción para varios delitos). A su juicio, ahora respaldado por la Audiencia, se trata de la solución “que más encaja con los principios de legalidad y proporcionalidad de nuestro sistema penal”. El juez de lo Penal aludió en su resolución a una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y pedía también que se agravara la pena para este tipo de delitos contra la intimidad cometidos con los nuevos medios de grabación y de difusión y que afectaran a una pluralidad de víctimas. El juez resuelve que en este caso se produjo “una invasión genérica en la intimidad de decenas de personas, no por su identidad concreta, sino por ser usuarias de un baño en un bar”.

CAMUFLADAS EN EL ENCHUFE Según apostilla el juez, “en el caso de que se hubiera producido un grabado selectivo de personas, con la correspondiente conservación de dichos archivos en atención concreta a su identidad, seguramente la solución aquí alcanzada hubiera podido ser otra de consecuencias penológicas mucho más graves para el acusado”. En la sentencia se considera probado que, en fecha no determinada pero en todo caso desde agosto de 2014 hasta enero de 2015, con la intención de captar las imágenes de las clientas que accedieran al cuarto de baño, el acusado colocó varias cámaras que las camufló en un falso enchufe para que no fueran descubiertas. De esta forma el encausado consiguió captar y grabar a 326 mujeres, de las cuales se pudo identificar la imagen de 137 entre ellas 22 menores de edad. De estas, 120 interpusieron denuncia, 7 declinaron hacerlo y 8 de ellas no pudieron ser identificadas con sus nombres y apellidos. La Audiencia confirma ahora al procesado las máximas penas posibles por este delito: 4 años de prisión y una multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 euros (7.200 euros) por la propia gravedad de los hechos enjuiciados. Además, el encausado deberá indemnizar a cada una de las 120 mujeres denunciantes con cantidades que oscilan entre 1.000 y 6.000 euros. La responsabilidad civil asciende a un total de 178.000 euros.