GASTEIZ. La Ley de Adicciones, que fue aprobada en abril por el Parlamento Vasco, prohíbe en su artículo 31.3 la venta o suministro de alcohol en instalaciones en que se celebren competiciones deportivas.

A pesar de ello en los palcos VIP de San Mamés se ha continuado vendiendo bebidas alcohólicas al escudarse el Athletic en la "indefinición" de la ley, una conducta que ha suscitado críticas desde diversas formaciones políticas.

El consejero de Salud en funciones, Jon Darpón, afirmó en mayo en el Parlamento Vasco que dicha prohibición regía en todas las localidades de los estadios, también en los palcos VIP, aunque concedió que hacía falta un "periodo de adaptación" -como ocurrió en 2011 con la ley antitabaco- por afectar a "costumbres arraigadas".

Sin embargo este verano el Departamento de Salud ha enviado a todos los ayuntamientos y federaciones deportivas de Euskadi una circular con unas "pautas generales" de aplicación de la ley, con las que se "venía a dar respuesta a las diferentes consultas" recibidas, han explicado fuentes de esta consejería.

En esta comunicación, que fue enviada en agosto, se hace "una interpretación" de la ley a la espera del reglamento que concretará su aplicación, y se establece que la prohibición de vender o suministrar alcohol "se refiere al periodo de tiempo en que se celebren competiciones deportivas" y deberá respetarse desde quince minutos antes del inicio hasta quince minutos después.

El Gobierno vasco ha recordado que la ley es "igual para todas las situaciones sin distinción del tipo de localidad o recinto deportivo" y que ese lapso de quince minutos por delante del partido y otro tanto por detrás no implica haber "rectificado, cambiado, ni suavizado el contenido de la ley".