Donostia - La presunta estafa a una anciana de Hondarribia, por la que han sido imputadas tres órdenes religiosas, no ha pasado desapercibida para los letrados guipuzcoanos. La mujer cedió la titularidad del caserío en el que residía, valorado en cerca de un millón de euros, a cambio de una pensión mensual de apenas 900 euros, cuando ella interpretó que serían 900.000 pesetas. El caso ha llegado a los tribunales.

¿Qué opina del caso?

-Lo primero que habría que tener en cuenta es la edad avanzada de la afectada cuando firmó el contrato. Puede ser una víctima propiciatoria para que le estafen, algo que por el momento no sabemos, o para que firme un contrato en su propio perjuicio porque no llega a comprender los términos.

¿Qué escenario plantea la ley?

-Pueden darse dos supuestos. Por un lado, que de algún modo le hicieran firmar el contrato con el propósito de estafarle. Por otro, que fuera un error de ella al dar su consentimiento sin valorar correctamente las consecuencias.

La familia ha interpuesto una querella criminal...

-Los herederos podían haber acudido a la vía civil, pero por lo visto han decidido interponer una querella criminal porque, de algún modo, asusta más. Las órdenes religiosas, entretanto, entienden que no hay lugar para un tema penal, ni siquiera civil.

¿Y usted qué cree?

-Que si la fallecida remitió posteriormente a las entidades religiosas un burofax expresando su deseo de recuperar la casa (en toda su vida había manejado pesetas y no estaba acostumbrada a los euros), parece ser que no entendió los términos del acuerdo. Teniendo en cuenta ese burofax en vida, consciente o inconscientemente, no sabía exactamente lo que estaba firmando. Si ella estaba convencida de lo que hizo, no tiene mucho sentido que a los días enviara el burofax diciendo haberse sentido engañada. Como mínimo, hay un tema civil.

¿A qué se refiere?

-Que parece que hay un error del consentimiento, que podría dar lugar a la nulidad del contrato por vía civil. Otra cuestión es demostrar si ese error no lo cometió ella sola, sino que se le forzó con el propósito de engañarle para que diera su consentimiento de manera ilícita. Ahí podría haber incluso un delito de estafa. Más aún teniendo en cuenta que existe una desproporción absoluta entre las dos prestaciones.

Ella cedió su villa a cambio de 900 euros mensuales, cuando pensó que iban a ser 900.000 pesetas.

-Sí. En realidad, que una persona mayor ceda la nuda propiedad de un bien a cambio de una renta vitalicia es una práctica conocida. Pero suele existir un equilibrio de las prestaciones teniendo en cuenta la esperanza de vida de las personas y el valor del bien. Por ejemplo, si una persona tiene 60 años y su esperanza de vida es de 20 o 30, que ceda su piso a cambio de una renta vitalicia puede tener su equilibrio...

¿Y en este caso?

-La víctima tenía 89 años cuando firmó... Firmar un contrato de cesión de nuda propiedad de una finca con un valor cercano al millón de euros a cambio de 900 euros de pensión mensuales no es lo más habitual. ¿Su esperanza de vida, que podía ser de dos, tres, cuatro años? Pongamos cuarenta meses de vida. Son 36.000 euros, algo que no vale ni mucho menos esa villa. Estamos partiendo de un desequilibrio total. Sería algo así como una donación encubierta. Si esa persona lo que pretendía era donar su villa a las órdenes religiosas a cambio de una pensión que le permitiera vivir, lo que no tiene mucho sentido es que a los pocos días les mande un burofax diciendo que se siente engañada porque esperaba una cantidad de dinero muy superior. Tiene toda la pinta de haber, por lo menos, un error civil en el consentimiento. La anciana no tenía un conocimiento exacto de lo que estaba firmando, de lo que le estaban dando a cambio de su casa.

¿Qué habría sido más equilibrado?

-O bien que le hubieran dado más dinero al mes, o que ella, de alguna manera, conociendo la desproporción entre las prestaciones, asumiera todo ello como una donación...

Pero ella en realidad no dona...

-No, ella lo que hace es vender la nuda propiedad de la casa.

Entretanto, los nietos de la fallecida siguen viviendo en la finca, y también han sido imputados...

-Sí, las órdenes religiosas han presentado otra querella por un delito de usurpación. Es algo así como darles el tratamiento de okupas de la vivienda. Al final, cuando alguien tiene la posesión de un bien, en este caso la villa, esa posesión está protegida legalmente. Puede ser una posesión con título o sin título, como es el caso de los okupas. Cuando uno es propietario de una vivienda y hay otra persona adentro permaneciendo sin su consentimiento, para que salgan se puede recurrir a la vía penal o civil.