Bilbao. Hasta comienzos de este año solo era obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a las trabajadoras de hogar cuando trabajaban 80 horas al mes en una misma casa (el alta la daba el empleador) o 72 horas al mes en varias casas (el alta la tenía que solicitar el empleado). Por debajo de esas horas de trabajo, el alta no era obligatoria, lo que ha hecho que muchas trabajadoras no cotizaran. Ahora hay obligación de cotizar por cada hora trabajada, ya sea para un solo empleador o para varios. La obligada a dar de alta en la Seguridad Social es la parte empleadora, que también debe retener la parte de cotización que corresponde a la trabajadora para ingresarla junto con su cuota en la Tesorería de la Seguridad Social.
En cuanto a las medidas para quienes no cumplan con la nueva normativa, la Seguridad Social ha establecido que a partir del próximo 1 de julio aquellos empleadores que no hayan procedido a regularizar la situación de sus empleados de hogar, mediante su afiliación al Régimen General, tendrán algunas consecuencias. Según la normativa, los empleados que presten servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, serán regularizados de oficio, tomando como base de cotización la del tramo superior. En cuanto a los que prestan servicios de manera parcial para varios empleadores, el 1 de julio serán dados de baja en el Régimen Especial anterior por los responsables de la TGSS, quedando excluidos de la protección de Seguridad Social hasta se realice el correspondiente movimiento de afiliación.