bilbao. La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao deberá decidir si atiende la demanda presentada por el ginecólogo José Gurrea, director de la Clínica Euskalduna de Bilbao, y declara nulo el concurso público con el que el Departamento de Sanidad del Gobierno vasco concertó la realización en Bizkaia de resonancias magnéticas y escáneres. En las dos empresas adjudicatarias son accionistas, según consta en la denuncia del conocido médico, los jefes de Radiología de los hospitales de Cruces y Basurto.

Gurrea sostiene en su demanda que el concurso debe ser declarado nulo y convocarse uno nuevo, ya que las empresas adjudicatarias incurren en causa de incompatibilidad para concertar con la Administración. La causa, que está vista para sentencia después de que las partes presentaran sus conclusiones el pasado mes de abril, tiene su origen en el concurso convocado en marzo de 2010 por la directora territorial de Sanidad en Bizkaia, Adela Olascoaga, con el objetivo de aliviar las listas de espera en este tipo de pruebas diagnósticas.

El sustancioso contrato fue adjudicado tres meses más tarde a las UTE (Unión Temporal de Empresas) Resonancia Magnética Bilbao y Centro de Scanner de Vizcaya, por 2.351.501 euros al año. El contrato contemplaba la posibilidad de prorrogar la adjudicación un total de nueve años, con lo que, de materializarse, el valor del concierto se elevaría a 23,5 millones de euros.

Según consta en la denuncia, Gurrea, en representación propia y como socio de la firma Dorsoduro, copropietaria de Resonancia Euskalduna, elevó un recurso de alzada por vía administrativa contra la adjudicación, que fue desestimada por el Departamento de Sanidad. Con posterioridad, optó por seguir con su demanda en los tribunales.

En el escrito definitivo de conclusiones, la letrada de Gurrea sostiene que nueve meses antes de convocar el concurso la Delegación de Sanidad de Bizkaia se dirigió a las empresas del sector para solicitar información de sus equipamientos de resonancia magnética y escáner. A la hora de convocar el concurso, incluyó "unos requisitos de equipamientos que dejaban fuera a muchos de ellos", entre los que destaca la empresa radiológica de Gurrea, por lo que esta última no pudo presentarse al concurso, según se explica el documento al que ha tenido acceso DEIA.

cruces y basurto La demanda sostiene que la adjudicación autorizada por Adela Olascoaga "incurre en nulidad al reconocer un derecho a quien carece de requisitos fundamentales para su adjudicación. Es imprescindible para contratar con la Administración no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad y la adjudicataria incumple este requisito". Con esta explicación, José Gurrea hace referencia a su denuncia de que los actuales cuatro jefes de Radiología de los hospitales públicos de Cruces y Basurto "son accionistas de las adjudicatarias". Incluso sostiene que, "hasta presentarse al concurso público, han formado parte de sus consejos de administración casi en bloque, ostentando casi siempre la presidencia o secretaría". "Solamente ante la proximidad" del concurso, añade el escrito de conclusiones, los radiólogos "se retiran de la primera línea de representación de sus sociedades".

A juicio de la letrada del ginecólogo, estos hechos se desprenden del Registro Mercantil y por tanto "son públicos y deben ser conocidos" por quienes resuelven la adjudicación. A su juicio, que "son los radiólogos más significativos en la radiología privada de Bilbao es un hecho evidente".

"parcialidad" Aun reconociendo que "es perfectamente legal" que desarrollen la misma actividad en los ámbitos público y privado, la demanda sostiene que "no puede tener acogida en nuestro ordenamiento que la Administración sanitaria concierte con estos doctores en horario de tarde la lista de espera que se genera en los servicios hospitalarios de estos mismos doctores en horario de mañana".

Citando entre otras normas la Ley de Incompatibilidades de la CAV de 1983, la letrada de Gurrea considera que la adjudicación de las resonancias "entra en colisión de modo absoluto con los principios de transparencia, objetividad y eficiencia que deben regir el sector público, ya que existe por sus partícipes un interés directo en que la adjudicataria realice el mayor número de exploraciones". Agrega que, de esta manera, "obtiene un legítimo beneficio económico, que pierde su legitimidad cuando quien puede decidir el número de exploraciones a realizar en servicio público y en el privado está afectado de la parcialidad que conlleva tener un particular interés en el volumen de facturación de la entidad privada".