PAMPLONA. José Diego Yllanes ha sido condenado a doce años y medio de prisiónpor el homicidio de la joven irunesa Nagore Laffage el 7 de julio de2008 con el agravante de "abuso de superioridad".
En la sentencia, hecha pública hoy, se contemplan los atenuantes dereparación del daño -después de que Yllanes entregara 126.853 euros ala familia de Laffage- y embriaguez leve, aunque se desestiman los dearrebato y confesión del delito, que también habían sido tenidos encuenta por el jurado.
Asimismo, se condena a Yllanes al pago de una indemnización a lospadres de Nagore Laffage de 208.503 euros, al 50% para cada uno, y de37.909 euros para el hermano de la joven, y se le prohíbe acercarse aestos o a sus domicilios o lugar de trabajo, así como comunicarse conellos, durante un periodo de diez años.
El magistrado, como ya había dictaminado el jurado, absuelve aYllanes del delito de asesinato del que era acusado, así como deldelito de profanción de cadáveres,
La condena a doce años y medio de cárcel es la misma que solicitabael fiscal y es algo menor a la que pedían la acusación particular y lasacusaciones populares (ejercidas por los Ayuntamientos de Pamplona eIrún, el Gobierno de Navarra y las Juntas Generales de Guipúzcoa), quesolicitaban 15 años de cárcel.
En la sentencia se considera probado, como ya dictaminó el jurado,que Yllanes, natural de Pamplona, que en la actualidad tiene 28 años,cuando el 7 de julio de 2008 regresaba a su domicilio, se encontró convarias jóvenes, entre las que se encontraba Laffage, quien ya leconocía al ser él médico residente de psiquiatría en la ClínicaUniversitaria y ella estudiante de enfermería en este centro sanitario.
Ambos jóvenes se fueron entonces al domicilio de Yllanes entre las8:05 y las 10:00 horas y comenzaron a tener en el ascensor un contactofísico apasionado, que continuaron en el interior del piso, hasta queél empezó a desnudarla "de manera violenta" y llegó a romperle la ropainterior al entender que Laffage quería una "relación apasionada".
Laffage, agrega la sentencia, interpretó "erróneamente" la actuaciónde Yllanes como un intento de agresión sexual y le amenazó con"destruir su carrera y denunciarle", tras lo que el joven le tapó laboca y empezó a golpearla en diversas partes del cuerpo.
Estos golpes produjeron a Laffage numerosos hematomas en la cara, elcuello y los brazos, erosiones en la cara y los brazos, y variashemorrgias internas, mientras que Yllanes, al defenderse la joven,sufrió algunos arañazos y dos equimosis en los hombros.
A continuación, añade la sentencia, Yllanes estranguló a la joven y,para hacer desaparecer el cadáver más fácilmente, trató dedescuartizarlo y llegó a amputar un dedo, aunque desistió de suintento, envolvió el cuerpo con plástico y metió en bolsas los efectospersonales de Laffage y los instrumentos utilizados para el intento dedescuartizamiento.
Más tarde se reunió con un amigo y compañero de trabajo en laclínica, al que relató parcialmente lo sucedido y, al aconsejarle ésteque acudiera a la policía, Yllanes se negó y le respondió que si ledenunciaba se suicidaría.
Yllanes trasladó entonces el cadáver en el maletero de un vehículode su familia hasta la localidad de Olondritz, donde trató de ocultarloen una zona boscosa, al igual que las bolsas con los objetos.
El joven permaneció en la zona de Sorogain junto al coche hasta quefue encontrado por sus familiares y su padre llamó a las 00:32 horas ala Policía Foral, ante la que Yllanes reconoció la autoría de loshechos.
El magistrado respalda la opinión del jurado de que en este caso nohubo alevosía, al no poderse descartar que los golpes propinados aLaffage y el estrangulamiento se produjeran de forma continuada, sin unlapso de tiempo significativo entre ambos, con lo que el acusado noestaría buscando dejar a la joven en una situación de indefensión consu agresión inicial.
Al rechazar la concurrencia de la circunstancia agravante dealevosía, el magistrado descarta la calificación de los hechos comoasesinato.
También rechaza la existencia de un delito de profanación decadáver, ya que, si bien Yllanes amputó un dedo a la víctima, no lohabría hecho con ánimo de "faltar al respeto debido a la memoria de losmuertos", como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sinoque su intención sería la de descuartizar el cuerpo para hacerlodesaparecer.
En la sentencia se considera la agravante de abuso de superioridad yse recuerda que Yllanes, que tiene conocimientos de artes marciales,mide 1,82 metros y pesa 80 kilos, mientras que Laffage medía 1,66metros y pesaba 56,6 kilos, una superioridad de la que él "no podía serignorante".
Respecto a las atenuantes, el magistrado aprecia la de reparacióndel daño con la aportación de 126.853 euros, lo que a su juicio"responde a un esfuerzo serio del acusado de procurar paliar losefectos del delito", así como la analógica de intoxicación leve poralcohol, según se desprende de la propia declaración del acusado y detestigos que le vieron aquel día.
Desestima no obstante la atenuante analógica de confesión, ya que elreconocimiento de los hechos ante la policía no sería relevante porquela autoría del delito podía resolverse a través de las pruebas forensesy se recuerda que Yllanes no quiso que su amigo llamara a la policía ydespués trató de evitar el descubrimiento del hecho y la identificaciónde la víctima.
Acerca de la atenuante de arrebato u obcecación, el magistradoestima que, si bien Yllanes podía estar nervioso o confuso, no teníalimitado su juicio o autocontrol y, además, al ser psiquiatra, debíaestar acostumbrado a tratar situaciones de tensión dialéctica.
La amenaza que Laffage habría proferido en el sentido de denunciarlepor acoso sexual, agrega, tampoco sería tan poderosa como para"determinar una situación tan extrema" como la de llegar a matar a lajoven.