La Justicia española ha vuelto a considerar que colocar la efigie de Felipe VI en los ayuntamientos de todos los municipios del Estado es obligatorio para las corporaciones locales, al igual que ocurre con el resto de símbolos instituciones, como es el caso de la enseña española. Así, tal y como ocurrió en el pasado con pleitos relacionados con ayuntamientos vascos, ahora el Tribunal Supremo reitera su postura en respuesta al Consistorio barcelonés. Sin embargo, no está claro que el retirar la fotografía del jefe de Estado sea constitutivo de delito o de procesamiento penal.

De esta manera, el Supremo rechazó ayer martes un recurso del Ayuntamiento de Barcelona, en una sentencia en la que establece que el reglamento ordinario que obliga a colocar la efigie del monarca en los consistorios tiene carácter de norma básica.

En esa misma línea, el Alto Tribunal ordena que en todas las instituciones municipales debe estar presente “el símbolo de la forma política” del Estado español. Y no solo eso, sino que impone que el retrato o la fotografía de Felipe VI debe estar en un lugar “preferente” de los ayuntamientos.

En la sentencia del recurso del Consistorio de Ada Colau, que en 2015 trató de retirar la efigie del actual jefe de Estado, el Tribunal Supremo se remite al artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto de 28 de noviembre de 1986 que, según el Alto Tribunal, debe considerarse a partir de ahora como una “norma básica” que “atañe a símbolos del Estado” y no puede ser desobedecida.

Este reglamente aprobado en 1986 estipula que “esté presente el símbolo de la forma política” del Estado “en todos los municipios” en un lugar visible y ubicado en la sala donde se reúne su pleno. De esta forma se hace visible “que el poder local se ejerce en coherencia con esa forma política” y es subordinado a la jefatura de Estado.

A este último extremo hace también referencia la sentencia del Supremo conocida ayer martes, que vincula las competencias de los consistorios al modelo de monarquía parlamentaria del Estado español. “No se debe olvidar que los municipios, según el artículo 137 de la Constitución, son elementos de la organización territorial del Estado. Su autonomía, garantizada por ese y otros preceptos constitucionales encuentra su sentido en el seno de esa organización” deja claro el Tribunal al rechazar el recurso del Ayuntamiento de Barcelona.

El origen del conflicto se sitúa en el Reglamento Orgánico Municipal de Barcelona que aprobó en 2015 el pleno de la corporación cuando ya estaba al frente del consistorio Ada Colau. Su artículo 75.2, ya declarado nulo, indicaba que “la representación de elementos simbólicos e institucionales presentes con carácter permanente en el salón de sesiones ha de responder a la singularidad histórica y de capitalidad de Barcelona, y a los principios democráticos, de neutralidad religiosa y de catalanidad”. De esta manera, Colau y su equipo de Gobierno trataron de elaborar una normativa propia que permitiera al Consistorio retirar la efigie del monarca y otros símbolos que consideraran oportunos eliminar de la institución.

recurso del gobierno

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en respuesta a un recurso de la Delegación de Gobierno, anuló el reglamento elaborado por el Ayuntamiento de Barcelona y ahora, seis años más tarde, el Tribunal Supremo ha confirmado esa decisión.

Los magistrados no discuten que pueda haber una “regulación municipal” sobre esta materia, pero estipulan que esta debe ser “complementaria y respetuosa con el reglamento estatal”, que no puede ser desplazado por las normas municipales. Así, subordina todas las normativas de los consistorios a la Constitución y a la legislación estatal en esta materia.

Asimismo, los jueces dejan claro que, en este caso, el reglamento estatal “en nada merma” las competencias del Ayuntamiento de Barcelona o su potestad de autogobierno, y subrayan que, en cambio, la norma declarada nula “no contenía esa regulación complementaria, sino otra claramente incumplidora del artículo 85.2 del ROF”.

ley de banderas

Por otra parte, la sentencia del Supremo se pronuncia sobre la obligación de colocar la bandera española y da la razón a la Abogacía del Estado, que entendió que la norma municipal barcelonesa también infringía la obligatoriedad impuesta por el ROF y por la Ley de la Bandera, en relación a la presencia de la enseña en el salón consistorial de sesiones o de plenos.

En cualquier caso, la sentencia del Tribunal Supremo no supone que puedan iniciarse procesos penales contra alcaldes o corporaciones municipales que incumplan el reglamento estatal. El Código Penal sí contempla multas por utilizar la imagen de Felipe VI o de la monarquía española “de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la corona”, pero no está claro que puedan aplicarse a estos supuestos. Lo mismo ocurre con otras leyes como las que contemplan delitos de injurias o calumnias al monarca.

efigie del rey

el precedente de donostia

En 2011. Un precedente al de Barcelona es el del Ayuntamiento de Donostia que en 2011, poco después de que EH Bildu accediera a la Alcaldía, retiró del salón de plenos el retrato del entonces jefe de Estado, Juan Carlos I. El alcalde Juan Karlos Izagirre aseguró que el del monarca era un símbolo que “no representa a todos los donostiarras”. No hubo consecuencias penales para el regidor de Bildu, pero siete años más tarde el Ayuntamiento volvió a colocar la efigie del jefe de Estado, ya entonces Felipe VI.

Parlamento navarro. Otro caso de reminiscencias similares se dio en la Cámara de Nafarroa, que decidió el pasado año 2020 retirar de una de sus estancias un retrato del anterior jefe de Estado, Juan Carlos I, debido a sus escándalos fiscales. En esta ocasión sin embargo no se generó gran polémica al no tratarse del monarca en activo.