La Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado el auto de medidas cautelares del Juzgado de Primera Instancia número 1 que ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del Pazo de Meirás y condena a la Administración a indemnizar a la familia Franco por los daños ocasionados.

La sección tercera de la Audiencia estima de esta forma el recurso interpuesto por los herederos del dictador, pues en la ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad del pazo al Estado "no procede la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario, pues la Administración no lo reclamó en su demanda inicial".

En todo caso, explica el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, los jueces dejan abierta la posibilidad de que la Administración pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado, pues no cabe recurso contra esta resolución.

Los magistrados explican que "únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral", por lo que consideran "evidente" que el concepto de "inmueble por incorporación" nunca podría extenderse "a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros".

Según el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recuerdan, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia.

"Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitectónicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario", destaca el tribunal.

También hubiera podido promover anticipadamente un incidente de ejecución "a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble".

Solo dos estatuas catalogadas como Bien de Interés Cultural

Los jueces argumentan asimismo que, pese al depósito de los muebles solicitado por el Estado dentro del trámite de ejecución provisional de la sentencia, "en ningún momento la Administración anuncia una futura demanda postulando la propiedad de ese mobiliario".

Así, para adoptar una medida cautelar tiene que estar vivo un litigio judicial (o manifestar que se presentará la demanda en plazo perentorio), lo que no sucede en este caso, pues en el fallo de primera instancia "no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio".

En el auto, el tribunal recuerda además que solo las dos estatuas del Mestre Mateo están catalogadas como Bien de Interés Cultural, al tiempo que señala que la Ley de Patrimonio de Galicia "no establece ninguna pérdida de propiedad civil" por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados.

En la demanda tampoco se reivindica "un bien de interés cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles", apuntan los jueces, que añaden que "ni existe esa declaración administrativa, ni es lo reconocido en sentencia".