Y para garantizar una interpretación coordinada y homogénea del Derecho europeo, el TJUE se encarga de armonizar con su jurisprudencia la interpretación del mismo. Uno de los mecanismos establecidos para lograr tal objetivo es la cuestión prejudicial: cuando un juez, sea español, belga, alemán o de cualquier otro estado, alberga dudas acerca de cómo aplicar el Derecho europeo, o acerca de si su legislación nacional contraviene el mismo, dicho juez o tribunal tiene la posibilidad de consultar al Tribunal europeo para que este lo oriente y le marque pautas de aplicación e interpretación.

Este mecanismo no sirve para dirimir disputas o conflictos entre jueces: el TJUE no media entre los tribunales de un Estado frente a los de otro Estado indicando quién tiene razón: lo que hace es atender y responder a las dudas que en torno al Derecho europeo pueda tener todo juez o un tribunal de un Estado europeo cuando este va a aplicarlo.

Una vez más, y en relación al levantamiento de la inmunidad de los tres europarlamentarios catalanes (Puigdemont, Comín y Puig), el juez Llarena no parece haber querido entender esa cuestión europea y plantea un debate ante el TJUE en términos de conflicto jurisdiccional, a modo de disputa entre la justicia española frente a la belga.

¿Cuál es el previsible "iter" o camino judicial que se seguirá? Los europarlamentarios recurrirán dicha decisión del Europarlamento ante el TJUE. En principio, y salvo medida cautelar a su favor, el levantamiento de la inmunidad permitiría la reactivación de la orden de detención y entrega que en su momento dictó el juez Pablo Llarena ante la justicia belga contra los tres.

Cabe recordar que el juez belga dejó en suspenso la tramitación de la orden de detención por ser miembros del Parlamento Europeo y ya se pronunció en sentido negativo a dicha orden respecto a Puig. Si el TJUE admite a trámite los recursos de Puigdemont y Comín y adopta las medidas cautelares solicitadas, la justicia belga tendría que esperar hasta que el TJUE resuelva el fondo del asunto para dar respuesta a la orden de detención y entrega. Si no se adoptan las medidas cautelares, tendría que resolver de manera inmediata.

En medio de este debate irrumpe la iniciativa del juez Llarena: eleva una consulta, una cuestión prejudicial ante el TJUE con siete preguntas, pidiendo a este tribunal europeo que se pronuncie sobre cómo debe actuar la justicia belga ante la orden de detención y entrega dictada por el juez español.

En realidad, Llarena ya ha dictado la orden de detención y entrega. No puede, ahora, plantear una cuestión prejudicial en esos términos. Lo que podrá hacer, a futuro, y una vez que la justicia belga se haya pronunciado será, en su caso, impugnar esa futura decisión ante el TJUE. El juez Llarena ha actuado como si él fuera en realidad el juez belga que tiene que tomar la decisión sobre la orden de detención y entrega. Lo que pretende con ello es que el TJUE le diga al juez belga cómo tiene que resolver.

El TJUE no puede pronunciarse sobre una orden de detención y entrega ya cursada antes de que lo haga el órgano judicial receptor (en este caso, Bélgica) de dicha orden. El TJUE no puede hablar respecto de la orden de detención y entrega contra Puigdemont y Comín antes de que lo haga la justicia belga.

Llarena desconfía de la justicia belga y pretende que el TJUE juzgue si esta actúa correctamente o no. Y con esta pretensión, el juez español desnaturaliza en realidad el sentido de la cuestión prejudicial ante el tribunal europeo y rompe el principio de confianza que debe presidir las relaciones entre jueces de los estados de la UE. Se equivoca una vez más, en mi opinión, al seguir esa vía.