El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) declaró "inadmisible" este miércoles el recurso del exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras, contra el Parlamento Europeo (PE) por no adoptar medidas urgentes para confirmar su inmunidad.

La corte aseguró que la denegación de la inmunidad a Junqueras por parte de la Eurocámara "no es un acto impugnable".

El 2 de julio de 2019 se celebró la primera sesión plenaria del Parlamento Europeo tras las elecciones del 26 de mayo de ese mismo año, pero Junqueras, elegido en los comicios, no pudo asistir porque se encontraba en prisión provisional por su implicación en la crisis independentista catalana y no se le había concedido permiso para jurar o acatar la Constitución.

Así, la Junta Electoral Central declaró vacante su escaño, pero el 4 de julio de 2019 la eurodiputada de ERC Diana Riba solicitó al presidente del Parlamento, David Sassoli, en nombre de Junqueras y sobre la base del reglamento interno de la Eurocámara, adoptar medidas urgentes para confirmar la inmunidad del político catalán.

En agosto, el presidente del Parlamento informó a Riba de que se había denegado su solicitud y en octubre de 2019 el Tribunal Supremo condenó a Junqueras a trece años de prisión y trece años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación de todos sus cargos públicos, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener otros nuevos.

En noviembre de 2019, el político interpuso un recurso contra la denegación de la solicitud para confirmar su inmunidad por parte del presidente del Parlamento.

El 13 de enero de 2020, Sassoli informó al pleno del inicio del mandato de Junqueras como miembro de la Eurocámara el 2 de julio de 2019 y de la expiración del mismo el 3 de enero del año pasado, día en el que la Junta Electoral Central había determinado que el dirigente de ERC no gozaba de inmunidad.

Fue el mismo dictamen que había emitido antes el Tribunal Supremo y que acató después el Parlamento Europeo, de modo que retiró su reconocimiento como eurodiputado a Junqueras.

La Eurocámara ya consideraba que el recurso del líder independentista era inadmisible porque no se dirige contra un acto que pueda ser objeto de un recurso de anulación según los tratados comunitarios.

Si la parte demandada lo solicita, el TGUE puede decidir sobre la inadmisión sin entrar en el fondo del asunto. En este caso, y dado que el Parlamento solicitó que se decidiera sobre la inadmisión, el tribunal ha considerado que cuenta con información suficiente y ha decidido resolver sin continuar el procedimiento.

De ese modo, la corte con sede en Luxemburgo consideró este miércoles inadmisible el recurso de Junqueras contra la Eurocámara.

El TGUE recuerda que el reglamento interno del PE indica que "con carácter de urgencia, cuando un diputado sea detenido o vea restringida su libertad de movimiento en vulneración manifiesta de sus privilegios e inmunidades, el presidente del Parlamento, previa consulta al presidente y al ponente de la comisión competente, podrá adoptar la iniciativa de confirmar los privilegios e inmunidades del diputado afectado".

No obstante, agrega que, según el reglamento, el presidente del Parlamento no está obligado en modo alguno a adoptar la iniciativa de confirmar la inmunidad de un diputado europeo y que dispone de una facultad discrecional a este respecto, incluso cuando el diputado esté detenido o vea restringida su libertad de movimiento en vulneración manifiesta de sus privilegios e inmunidades.

El presidente del Parlamento dispone asimismo de un amplio margen de apreciación en cuanto a la forma que puede adoptar su iniciativa, de modo que un diputado europeo no puede exigirle que adopte una u otra medida específica, según el TGUE.

De ese modo, considera que la denegación de la solicitud para tomar medidas que protejan la inmunidad de Junqueras "no es un acto impugnable", puesto que el presidente del Parlamento no está obligado a adoptar dichas medidas, sino que dispone de una facultad discrecional a ese respecto que excluye el derecho de Junqueras a exigirle que defina su postura en un sentido determinado.

Así, desestima la alegación de Junqueras según la cual el presidente del Parlamento estaba obligado a proteger su inmunidad frente a las autoridades españolas y debería haber adoptado rápidamente una serie de medidas consistentes, en particular, en exigir a esas autoridades su puesta en libertad.

Por otra parte, el Tribunal General destaca que la solicitud de 4 de julio de 2019 de Diana Riba no podía dar lugar a que el presidente del Parlamento adoptara una medida generadora de efectos jurídicos obligatorios frente a las autoridades españolas.