El ya expresidente de la Generalitat Quim Torra ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que le condena a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia.

Según el recurso, consultado por Europa Press, el abogado de Torra, Gonzalo Boye, pide como medida cautelar que se suspenda la inhabilitación para evitar un "daño irreparable".

El Supremo confirmó este lunes la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ratificando que desobedeció de forma "contumaz y obstinada" a la Junta Electoral Central (JEC), que le ordenó retirar símbolos independentistas durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019.

Boye invoca la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo ya que la sentencia supone el cese de quien tiene la más alta representación de la Generalitat y dirige la acción del Gobierno, y que conlleva asimismo "el cese de todo su Gobierno".

Critica el fraude constitucional, en sus palabras, para "no solo de corregir la acción política del presidente de la Generalitat, sino con el objetivo claro de derrocar al Gobierno de la Generalitat por razón de las manifestaciones políticas de su presidente en ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión".

"MEDIOS NO DEMOCRÁTICOS"

El abogado de Torra recuerda en el recurso, en este sentido, "que esta es la segunda vez en menos de tres años que se pretende el derrocamiento del Gobierno de la Generalitat, con su presidente a la cabeza, por medios no democráticos".

Boye critica la utilización de la Junta Electoral Central "como ariete partidista contra determinadas opciones políticas que vienen obteniendo amplio respaldo electoral de los ciudadanos de Catalunya", citando otros ejemplos de sus actuaciones como intentar impedir la candidatura de Carles Puigdemont.

"MINORÍAS NACIONALES"

Para Torra, el delito de desobediencia por el que ha sido condenado "se ha convertido en un verdadero tipo penal de hostigamiento contra las minorías nacionales que, democráticamente, por su peso electoral, acceden a posiciones institucionales".

Boye recalca además que la sentencia condena a Torra a inhabilitación para cargos públicos electivos de ámbito europeo, lo que supone "una restricción del derecho reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, y también del derecho reconocido por el artículo 39.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".

Torra considera en su recurso de amparo que ha habido vulneración del derecho a la libertad de expresión, en relación con el derecho a la libertad ideológica, así como a la representación política, y vuelve a invocar que actuaba protegido por la inviolabilidad parlamentaria.

Asevera que como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión: "Ni su condición de diputado, ni su condición de presidente de la Generalitat, pueden suponer en modo alguno menoscabo de ese derecho".

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Añade que mostrar, en el balcón del Palau de la Generalitat, sede de la Presidencia de la Generalitat, una pancarta reclamando la libertad, no es una actividad administrativa, sino que responde al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y recuerda que dicho balcón "ha sido lugar privilegiado, históricamente habilitado, para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".

En el recurso se considera que se han vulnerado derechos fundamentales de Torra como el derecho a la tutela judicial efectiva ya que ha habido por ejemplo una "irregular composición" de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y que ha habido falta de imparcialidad y neutralidad política judicial.

Ha vuelto a alegar que el magistrado instructor de las actuaciones en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a quien Torra recusó pero le fue desestimado, no ha sido imparcial, y recuerda que durante el juicio no se le trató con la distinción que le correspondía como presidente de la Generalitat, 'Muy Honorable'.

Además, puntualiza que "pasa de no tratarle ni una sola vez como Muy Honorable President o President a hacerlo en 71 ocasiones a lo largo de la sentencia".

También Boye recuerda el argumento esgrimido en el juicio en el TSJC de la Junta Electoral Central no era competente para dictar la orden de retirar los símbolos al presidente de la Generalitat según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

"No existe ningún precepto, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, atributivo de competencia alguna a la Junta Electoral Central, que permitiera a aquel órgano dirigir órdenes o instrucciones obligatorias al recurrente", ha insistido.

Visita a los presos del procés

El ya expresidente de la Generalitat Quim Torra ha visitado a los presos del procés en la cárcel de Lledoners (Barcelona), en el que ha sido su primer acto desde que no posee el cargo por su inhabilitación.

Torra ha entrado sobre las 11.00 horas al centro penitenciario acompañado por la consellera de Presidencia y portavoz del Govern, Meritxell Budó, la de Justicia, Ester Capella, y el secretario de Medidas Penales, Armand Calderó, y cuando salga prevé atender a los periodistas.

A las 17.00 se reunirá de manera telemática con los dirigentes independentsitas en el extranjero; un encuentro que realizará a distancia desde el Palau Centelles, sede del Consell de Garanties Estatutàries.