BILBAO - El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Gasteiz ha anulado un proceso de selección de mandos de la Ertzaintza al estimar que va contra los principios de "igualdad de mérito, capacidad e igualdad en el acceso a los cargos públicos". En concreto, anula dos de las bases de la convocatoria y considera que se ha incurrido en "un vicio insubsanable", que obliga a repetir todo el proceso selectivo. Entre otras cosas, cree que en los cargos de confianza se debe primar al "candidato más cualificado".

ErNE, que cifra en 200 los mandos afectados por la resolución judicial, interpuso recurso contra la resolución de 26 de junio de 2017 del viceconsejero de Seguridad, que convocó el procedimiento de provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Ertzaintza de las categorías de intendente, comisario y subcomisario, a proveer por el sistema de libre designación, así como el procedimiento para la asignación de comisiones de servicios a puestos de trabajo de superintendente, intendente, comisario y subcomisario. El órgano jurisdiccional ha admitido, en parte, la demanda del sindicato, y anula dos de las bases de la convocatoria, la 4.2 y la 7.2. De esta forma, considera que todos los actos de calificación y de decisión del órgano competente en el proceso selectivo se ven afectados de "un vicio de nulidad y dan origen a un resultado contrario al principio de mérito, capacidad e igualdad en el acceso a los cargos públicos". En su opinión, se trata de "un vicio insubsanable", por lo que se debe retrotraer el proceso selectivo al momento anterior a la convocatoria para que la Administración apruebe nuevas bases reguladoras en sustitución de las anuladas. La sentenciano es firme y puede ser recurrida en apelación ante el mismo Juzgado.

La magistrada señala que la Base 4.2 de la convocatoria incurre en "un vicio que acarrea nulidad cuando alude al componente de confianza, que prevé como requisito a valorar anudado al aspirante, y no al desempeño del puesto". En concreto, recuerda que el informe de idoneidad se emitirá tomando en consideración el cumplimiento por el aspirante de los requisitos de participación en el procedimiento, el cumplimiento de los requisitos del puesto a que se aspira, el historial de ascenso a las distintas categorías y de desempeño de puestos de trabajo, el último destino desempeñado, y "el componente de confianza".

La sentencia analiza también la impugnación de la exclusión de funcionarios de la misma categoría y escala en la provisión de puestos de libre designación, antes de sacar las vacantes a comisión de servicio. - E. P.