PREVISIBLEMENTE verá la luz antes de la festividad del próximo 12 de octubre y se ha trabajado desde el Tribunal Supremo para que sea una sentencia unánime que huya de las reminiscencias políticas para complicar el recurso de las defensas a Estrasburgo. En esa línea se afanan el juez Manuel Marchena y los magistrados que juzgaron a los doce políticos soberanistas en prisión preventiva por la causa del procés, y que deberán determinar en primer término qué hechos dan por probados -qué consideran que ocurrió en Catalunya en el otoño de 2017- y, después, discernir si los mismos son constitutivos de delito y, en su caso, qué tipificación les corresponde. Dilucidado esto, queda precisar quién cometió esos delitos y su forma de participación en ellos, lo que dará pie a concretar las penas para cada uno de los acusados.

La deliberación ha transcurrido por bloques temáticos, con el análisis de las pruebas y de los tipos penales, para conformar unas conclusiones donde ha existido debate pero con la voluntad de alcanzar una posición unánime. Aunque los abogados de los encausados solo entienden como válida una sentencia absolutoria, a nadie se le escapa que será condenatoria y que estará más cerca de la severidad que de la laxitud. Y más tras las pistas trasladadas desde los poderes ejecutivo y judicial, instando al mundo soberanista a acatarla sin apenas rechistar y después del escenario gestado con el arresto de los nueve miembros de los Comités de Defensa de la República, tildándoles de “terroristas” desde la Fiscalía. El tribunal -incluido Luciano Varela, que accederá a la jubilación en el mismo momento en el que firme la resolución- se ha cuidado de que no haya filtraciones sobre el fallo para que las defensas no pongan en cuestión la validez del procedimiento en sus demandas por vulneración de derechos.

Aunque cualquiera de los magistrados puede presentar un voto particular, de haberlo lo más probable es que fuera concurrente y no discrepante. Es decir, que compartiendo la conclusión jurídica adoptada, alguno de ellos se desmarque de sus compañeros mostrando su disconformidad únicamente respecto a la fundamentación utilizada para llegar a ella. Se podría dar el caso de que sobre alguno de los bloques temáticos, algún magistrado señale que no se ha explicado determinado aspecto tal y como él considera y formule un voto en dicho sentido. La posibilidad de lectura pública no gusta a Marchena, que considera que la simple enunciación de la sentencia puede llevar a confusión a los ciudadanos, mientras que la lectura total se descarta -la resolución puede extenderse por cientos de folios- y un extracto de su contenido podría interpretarse como interesado.

Fuentes jurídicas se inclinan por la entrega en mano de la sentencia a cada uno de los doce acusados, como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictaminándose en ella que pasó, siempre según el Supremo, los días de las protestas civiles ante la sede de Economía de la Generalitat el 20-S cuando era registrada por una comisión judicial, seguidos por el desarrollo de un proceso unilateral independentista con la aprobación de leyes de desconexión con la Constitución y culminado con la celebración del referéndum el 1-O y la declaración de independencia el 27-O. Tampoco parece que pueda afectar a la fecha de la sentencia el hecho de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) vaya a resolver el próximo 14 de octubre sobre la inmunidad de Oriol Junqueras, que salió elegido europarlamentario en los últimos comicios europeos. Según el tribunal, este asunto no afecta a las deliberaciones ni al calendario del fallo judicial, y se resolverá lo que proceda -como podría ser la activación de un suplicatorio- en función de cómo resuelva el órgano europeo.

rebelión El meollo reside en cómo calificar los hechos a la luz del actual Código Penal, donde se precisa violencia explícita para la rebelión y para nada se recoge el “golpe de Estado” con el que calificó los hechos el fiscal Javier Zaragoza. Y es que hay matices. Una rebelión consumada no tiene la misma condena que una conspiración o una tentativa. Esto es, se pasaría de 25 años de cárcel a una pena de entre 7 años y medio a 15 años. Sumado a los dos años de prisión que llevan los doce procesados, y el hecho de que se acojan a beneficios penitenciarios en Catalunya podría dar lugar a una estancia en prisión más reducida de la esperada. Otros sectores apuntan a que el fallo podría recoger una petición al legislador para introducir en el Código Penal un nuevo tipo penal, con una nueva forma alternativa al dilema rebelión/sedición. El motivo: el delito de rebelión exige violencia, pero tal, de haber existido, no consistió en levantarse en armas, como ocurría en los siglos XIX y XX. Las deliberaciones abordan si se recurrió a la fuerza para violentar al Estado de Derecho.

Desde la Fiscalía y el propio Poder Judicial parece que no hay duda de que habrá un duro castigo, de ahí que la fiscala general, María José Segarra, y el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, hayan instado a asumir la sentencia sin ambages, y de paso amenazando al Govern de que los presos podrían cumplir sus delitos en cárceles fuera de Catalunya pese a que se trata de una materia transferida. Segarra lleva meses avalando la línea dura sobre el asunto catalán, destacando la “imperiosa obligación” de que “todos” acaten el fallo, “sea cual sea el sentido” del mismo. Una amenaza velada tras las palabras de Quim Torra llamando a la desobediencia civil. Advertencia que también hizo Pedro Sánchez. La fiscala incluso deslizó pedir al Supremo que reactive las órdenes europeas de detención contra Carles Puigdemont y el resto de los dirigentes exiliados. Una forma de preparar el terreno mientras se teje el relato de la culpabilidad.

andrés palomo. De corte muy conservador. Llegó a la Sala Segunda del Supremo en 2014. Ingresó en la Carrera Judicial en 1981 y antes de incorporarse al alto tribunal ejerció en Almendralejo, Mérida, Salamanca y Segovia.

ana ferrer. En 2009 fue la primera mujer que presidió la Audiencia Provincial de Madrid y cinco años después, en 2014, fue la primera en acceder a la Sala de lo Penal del Supremo. Progresista y miembro de JpD.

luciano varela. Progresista. Miembro fundador de la asociación Jueces y Juezas para la Democracia. El más combativo de la Sala, ha sido ponente de mediáticas sentencias como la de Leo Messi o Carlos Fabra.

juan ramón berdugo. Conservador. Llegó a la Sala de lo Penal en 2004 cuando Conde-Pumpido asumió ser fiscal general del Estado. Fue ponente del caso Ekin-Kas y de la sentencia de las herriko tabernas.

andrés martínez-arrieta. Progresista, es el miembro más antiguo de la Sala, adonde llegó en 1998. Fue ponente de la sentencia que absolvió al exjuez Baltasar Garzón por los crímenes del franquismo.

antonio del moral. Fiscal de carrera, conservador y cercano a Marchena. Fue el ponente de la condena en firme a Iñaki Urdangarin por el caso Nóos y del fallo donde se rebajó la inhabilitación a Artur Mas.