ACE unos meses se presentaba por parte de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi, el volumen titulado, “La erosión silenciosa”, una publicación que venía a denunciar “la pulsión recentralizadora” y “la erosión competencial” que viene sufriendo por parte del gobierno español el autogobierno vasco.

Pero para quien crea que este proceso comenzó en 1979, este artículo pretende, si bien de forma resumida, mostrar que no es así. Que la discusión competencial entre los Gobiernos vasco y español fue también un tema recurrente ya en el Gobierno constituido el 7 de octubre 1936 y presidido por el Lehendakari Agirre.

Desde el primer momento el Gobierno vasco contó para llevar a cabo su labor con los fondos habilitados por los saldos que existían en la sede del Banco de España en Bilbao, a los que se sumaron más adelante 250 millones de pesetas a través de un crédito autorizado por el Gobierno de la Republica con el Banco de Crédito Local.

De acuerdo en la transferencia de los fondos señalados, sin embargo, la forma en la que debían gestionarse sería una cuestión estrechamente ligada con la visión competencial y se convertiría en los meses sucesivos, en motivo de disputa y desencuentro entre ambos ejecutivos.

Para comprender el proceso y las razones que llevaron a esta situación y su relación con el ámbito competencial, hemos de acudir al momento de aprobación de aquel estatuto. Si bien la negociación del mismo se hallaba ya muy avanzada en el momento de la sublevación militar, sin embargo, parece aceptado que la aprobación definitiva por las Cortes Españolas el 1 de octubre de 1936 obedeció efectivamente más a un cálculo político del ejecutivo republicano ante la crisis golpista, que a la inequívoca voluntad autonomista de los líderes españoles. Las prisas del momento promovieron la aprobación de un texto, de inició y a propósito, poco definido competencialmente en aquellas cuestiones que podían resultar más espinosas, como por ejemplo el ámbito económico.

Federico Zabala, asesor jurídico de aquel Gobierno vasco del 36 describía en “El Gobierno de Euzkadi y su labor legislativa. 1936-1937” del siguiente modo cómo se articularon, por mor de las especiales circunstancias, las relaciones entre ambos ejecutivos: “la vida es muy compleja, las necesidades de guerra, urgentes y avasalladoras, y todos; Gobierno de la República y Gobierno de Euzkadi se plegaron a ellas, aunque las figuras jurídicas no aparezcan delineadas en disposiciones o leyes concretas. La ley de la necesidad de la defensa, de la salvación de la vida, es lo que obligó a unos a moverse como lo hicieron, y a otros a asentir a esa actuación y cubrirla con su aprobación de hecho”.

Pero volviendo al texto aprobado en octubre de 1936, en concreto, la Hacienda del País Vasco se reconocía en los artículos 12 y 13 cuyo texto contemplaba que residían en los territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, la responsabilidad recaudatoria y de contribuir a las cargas del Estado, haciendo continuidad en este caso de lo establecido en el decreto del 9 de diciembre de 1931 y recogiendo en su seno la realidad del Concierto Económico preexistente. Quedaba para el texto estatutario determinar qué competencias debían ser las de responsabilidad del recién creado ejecutivo autonómico liderado por Agirre. Sin embargo, esta cuestión no fue resuelta en el texto estatutario de octubre, y como recogía el apartado 2 del mencionado artículo 12, quedaba pendiente por las circunstancias de la guerra, la determinación de los costos de los servicios y la determinación de los recursos transferidos.

Aprobado el estatuto y constituido el Gobierno el 7 de octubre de 1936, el Partido Nacionalista Vasco se hizo con la mayoría de representantes, incluidas la Presidencia y la Consejería de Hacienda, esta última en la figura de Eliodoro de la Torre.

Siendo el PNV el partido que lideraba el Gobierno, mantuvo en todo momento clara la idea de que la guerra civil, aún afectando a los vascos, que por ello se veían obligados a actuar en la misma, era en realidad un asunto de los españoles y de su Gobierno, el de la Republica. Este sentimiento, se trasladaba al ámbito económico en la tesis de qué, por tanto los gastos de guerra, si bien satisfechos en un primer momento desde las arcas vascas, debían ser reembolsados al Gobierno vasco por las autoridades del Gobierno de la República. En ello ahondaba por ejemplo la correspondencia de los principales protagonistas económicos del Gobierno vasco, afirmando que esta idea “fue aceptada inmediatamente por el ministerio de Hacienda”, incidiendo más adelante en los mismos documentos consultados en que “tal fue la base jurídica y financiera del presupuesto de los recursos con los que se pagó la guerra.” Esto es: desde el primer momento de la concesión del Estatuto de Autonomía, el Gobierno vasco interpretó que en lo que a las relaciones económicas se refería, las autoridades vascas gozaban de una amplia capacidad de actuación sin necesidad de contar para ello con el visto bueno republicano en aquellas cuestiones que fueran objeto de transferencia a los territorios autonómicos. En lo referente a otros gastos no directamente relacionados con la gestión ordinaria de los asuntos de gobierno, como en este caso los originados por la guerra, deberían ser en su momento repercutidos a las arcas republicanas. Si bien, según se desprende de la cita recogida más arriba, parece que también el Gobierno de la Republica compartía dicha interpretación, sin embargo, los hechos futuros mostrarían que no era así.

De hecho, ya desde el momento mismo de la aprobación estatutaria la sensación era que desde la parte republicana se mantenía en un continuo olvido de la nueva arquitectura institucional. Jesús Mª Leizaola, consejero de cultura del Gobierno y figura clave del mismo, refiriéndose a la actitud mantenida por el Estado opinaba que “en el terreno jurisdiccional, no diré el de un total desprecio al estatuto y Gobierno de Euzkadi, pero sí que se ha querido desconocer su existencia”. Y ejemplos no faltaron: por ejemplo en las disposiciones sobre la exportación de bienes promulgadas el 27 de marzo de 1937, o los nombramientos del Gobierno vasco en los consejos de administración y en la intervención de la banca decretados el 23 de diciembre de 1936 y respondidos a su vez por el Gobierno de la Republica con disposiciones de igual sentido desde finales de 1937, o la emisión de moneda, los famosos “eliodoros”, billetes impresos por parte del Gobierno vasco cuya emisión produjo bastantes episodios de tensión con el Gobierno de la República.

El propio Consejero de Hacienda era temeroso de los intentos por parte del Gobierno de la República de intervenir en la Hacienda vasca, y mostraba hacia finales de 1938 su temor a viajar desde Francia a Cataluña por miedo a ser retenido por el Gobierno republicano que ansiaba conocer las circunstancias económicas del Gobierno vasco y hacerse con el control del mismo.

Otro de los momentos álgidos de esta disputa competencial tuvo lugar en el primer semestre de 1939 y tuvo como telón de fondo el éxodo masivo de emigrantes hacia Francia. El Gobierno vasco, que hasta entonces venía ocupándose de la asistencia para los vascos que huían de territorio español, contaba ya para entonces con apenas 8 millones de francos, para sufragar un coste mensual de 2.500.000 francos en mantener todo el entramado asistencial y sanitario.

Desde el Gobierno de la República, se había creado poco antes el Servicio de Evacuación de Refugiados Españoles (SERE). El Gobierno vasco fiel a la visión competencial vasca, y estimando que parte de los fondos de la nueva entidad correspondían al Gobierno autonómico, los reclamó por medio de su Consejero de Hacienda.

Las cuentas presentadas por el Gobierno vasco sumaban la cantidad de 600.000 libras gastadas en varios conceptos relacionados con las necesidades de la Guerra, más otros 1.400.000 francos por el coste del paso de los refugiados de Cataluña a Francia y por último, el coste de la asistencia social ofrecida por el Gobierno vasco en el mes de marzo, que ascendía a casi 2.700.000 francos.

Sin embargo, Juan Negrín respondía al Lehendakari Agirre que el saldo en libras no podía ser satisfecho por no ser competente el Gobierno vasco para tratar con divisas extranjeras y que los gastos de compras de mercancías no habían de ser pagadas por haberse hecho por el Gobierno vasco sin permiso del de la Republica. Nuevamente se ponía sobre la mesa el tema autonómico y competencial del Gobierno de Agirre respecto del de Negrín.

Visto el cariz que tomaban los asuntos y la vulneración de sus competencias legítimas y la premura económica del ejecutivo vasco, éste decidió acudir a un abogado francés para llevar ante los tribunales las demandas vascas. Pero el final de la guerra en el mes de abril de 1939 facilitó la firma de un acuerdo para el mantenimiento de los refugios que el Gobierno vasco tenía en suelo francés, si bien, continuaron las desavenencias y discrepancias entre ambos gobiernos.

Quizá debamos en este punto retomar las palabras de Federico Zabala, y suscribir que no hubo tiempo ni oportunidad para determinar mejor el nivel competencial del año 1936, y articular de forma correcta las relaciones entre las instituciones vascas y republicanas.

Ya fuera por este motivo o por las razones de cálculo político a las que también hacíamos mención anteriormente, el hecho es que las desavenencias políticas consecuencia de las diferentes interpretaciones competenciales tuvieron una especial transcendencia también en la vida del estatuto de 1936 y del Gobierno vasco nacido del mismo. También entonces, sin duda, de haber habido una consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, hubiera podido completar un volumen sobre la erosión, en este caso no tan silenciosa, del autogobierno vasco.

Licenciado en Historia por la Universidad de Deusto. Ha investigado la figura de Eliodoro de la Torre y sobre la actuación del Departamento de Hacienda del Gobierno vasco constituido en 1936 y es autor de diversas publicaciones sobre este tema.