La nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial no está exenta de polémicas, y a pesar de que muchos conductores se han pronunciado en contra de estas nuevas medidas de seguridad, entrarán en vigor próximamente, una vez se aprueben en el Congreso de los Diputados.

Como punto de partida, se abre la puerta a nuevas sanciones sobre comportamientos que atenten contra el medio ambiente. Dejarnos el motor del coche encendido cuando estemos parados y/o estacionados puede resultarnos caro, y no precisamente por el gasto en combustible. De esta forma, se impondrán multas de hasta 100 euros a todos los conductores que no apaguen el motor tras el estacionamiento o parada de su vehículo, sin ser aplicables en atascos y semáforos. Solamente los vehículos con etiqueta 0 quedan exentos de esta nueva normativa.

Sin embargo, una de las medidas más destacadas, y probablemente de las más polémicas, tiene relación con la eliminación del margen de 20 km/h adicionales para adelantar en carreteras convencionales. Ahora se empezará a considerar esta acción como un exceso del límite de velocidad, con sanción de 100 euros y sin detracción de puntos. Son muchas las críticas hacia la DGT por parte de conductores, que definen esta nueva medida como incomprensible. El sentido de rebasar ese límite, hasta ahora permitido, tiene como objetivo que el adelantamiento sea lo más rápido posible, evitando así choques frontales.

Con respecto a la utilización del móvil durante la conducción, la DGT ha endurecido las multas por este tipo de distracciones al volante. Desde ahora, "sujetar con la mano dispositivos móviles" conllevará una retirada de 6 puntos del carnet y 200 euros de multa. Los estudios en la materia nos muestran que estas distracciones con el teléfono causan el 20% total de fallecidos.

Por otro lado, la ley vigente prohibía la instalación y utilización de detectores de radares, pero no se contemplaba el hecho de llevar estos dispositivos sin utilizarlos. Con la nueva modificación de la Ley de Tráfico, el mero hecho de disponer de un detector de radares dentro del coche, aunque no se esté utilizando, conllevará 3 puntos de retirada en el carnet y una multa de 500 euros.

Estas son, detalladas, las nuevas normas que entrarían en vigor:

Detector de radares

Hasta este momento, la ley vigente prohibía instalar y utilizar inhibidores y detectores de radares, pero no decía nada sobre llevar instalado el dispositivo sin utilizarlo. Sin embargo, la nueva reforma establece que "se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico".

Esto significa que el mero hecho de llevar en el vehículo un dispositivo ilícito, aunque no se esté usando, podría suponer una multa de hasta 500 euros y la retirada de 3 puntos de carnet. En caso de utilizar un inhibidor mientras se conduce, la multa asciende hasta los 6.000 euros y conlleva la pérdida de 6 puntos. Además, el taller que lo haya instalado también puede ser sancionado con hasta 30.000 euros.

Velocidad: Se elimina el margen de 20 km/h en adelantamientos

Se prohíbe la posibilidad, hasta ahora vigente, de poder rebasar para adelantar en 20 km/h el límite de velocidad máximo en una carretera convencional. Cometer esta infracción supondrá una sanción económica de hasta 100 euros, siempre que la velocidad máxima no se rebase en más de 20 kilómetros por hora.

Casco en el patinete eléctrico

La DGT implementa la obligatoriedad de utilizar casco al circular en patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. La sanción por no usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección aumentará de 3 a 4 puntos retirados.

No apagar el motor cuando se esté parado

Este cambio, diseñado para cuidar el medioambiente, dará lugar a nuevas sanciones, entre las que se encuentra una multa de 100 euros por no apagar el motor cuando el vehículo esté parado en un estacionamiento. Es la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la Ley de Tráfico, que hace referencia a la circulación sin causar "peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente". Esta medida permitirá a los ayuntamientos sancionar a los conductores que no apaguen el motor tras el estacionamiento o en paradas prolongadas.

Sujetar el teléfono móvil

Otra de las nuevas sanciones de la DGT será por sujetar el teléfono móvil. Hasta ahora se podía multar si se usaba el móvil durante la marcha del vehículo, pero ahora entrará también el llevarlo simplemente sujeto, aunque no se esté usando. Se aumentarán de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir llevando en la mano el teléfono móvil.