BRUSELAS. La normativa sobre marcas de la UE exige que se deniegue el registro de las marcas que sean contrarias al orden público y a las buenas costumbrs.

En su recurso ante el Tribunal de la UE, el demandante del registro había alegado que el público relevante para la marca percibe el término controvertido como "jocoso".

El fallo admite que "en circunstancias muy específicas" la marca podría percibirse de manera "cariñosa", pero deja claro que "el hecho de que una parte del público pertinente pueda considerar aceptables las expresiones más ofensivas no basta para considerar que se trate de la percepción que se ha de tener en cuenta" ya que la mayoría las considera injuriosas.