La Audiencia Nacional obliga a volver a prisión a la exjefa de ETA 'Anboto' y a Carasatorre
El magistrado cree que con la decisión de la semilibertad "a la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas desasosiego innecesario e incluso a la ciudadanía"
El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha rechazado la aplicación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, 'Anboto', y al exintegrante del Comando Donosti Juan Ramón Carasatorre, lo que supone su vuelta a prisión.
En sendos autos, el magistrado acuerda que ambos permanezcan en segundo grado de tratamiento penitenciario y propone al legislador modificar el artículo 100.2, que supone la flexibilización del cumplimiento de las penas, ante las excarcelaciones anticipadas sin un pronunciamiento del órgano judicial.
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No beneficia a nadie
Para Castro se trata de una disfunción que no beneficia a nadie: "A la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas desasosiego innecesario e incluso a la ciudadanía, que ante las noticias en los medios de comunicación le resultará extraño estas decisiones de excarcelación/encarcelación".
En el caso de Soledad Iparraguirre, el juez recuerda la extrema gravedad de los delitos por los que fue condenada: 10 asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona que se han acumulado en una pena de 30 años de prisión.
Septiembre de 2034
Apunta que, si bien las fechas de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena están relativamente próximas, en marzo de 2027, su licenciamiento definitivo no se cumplirá hasta septiembre de 2034.
El magistrado analiza en sus autos la naturaleza del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una medida excepcional que aboca a un régimen de semilibertad y que exige una justificación individualizada de su pertinencia, como medida de flexibilización del grado. Por ello, su aplicación debe estar suficientemente justificada y debe motivarse su necesidad en el proceso de reinserción, destaca.
No ha disfrutado de permiso alguno concedido
Del análisis de su expediente penitenciario se desprende una positiva evaluación de su actitud. Ha asumido sus delitos, abona de forma fraccionada las responsabilidades civiles, ha repudiado la violencia y ha pedido perdón a las víctimas, indica el auto.
Sin embargo, advierte, no ha disfrutado de permiso alguno concedido por el Juzgado, como señaló el fiscal al pedir que se le revocara esta medida, lo que impide valorar su evolución, tal y como contempla el sistema penitenciario.
Para el magistrado, aplicar el 100.2 sin tener en cuenta permisos impide valorar la evolución de la penada, tal y como ha manifestado el fiscal en su informe, en lo que "con buen criterio denomina 'ausencia de motivación reforzada' y 'valoración específica del impacto social y victimológico y la justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria'".
El juez tampoco se explica por qué en la decisión administrativa "se ha prescindido de mecanismos jurídicos y tratamentales propios de la progresión ordinaria (...) lo que permitiría obtener una conclusión real sobre la evolución penitenciaria de la interna, teniendo en cuenta el tiempo de cumplimiento de la condena y que la carta de arrepentimiento data de 26 de enero de 2026, esto es, inmediatamente anterior a la aplicación" del 100.2.
El 100.2 de Carasatorre fue decisión unilateral del centro directivo
En el caso de Carasatorre, que cumple una condena acumulada de 30 años de prisión por delitos de asesinato, atentado y utilización ilegítima de vehículo, el juez recuerda que la resolución del Gobierno Vasco no viene acompañada de un plan de ejecución, tal y como exige el 100.2.
Esta situación, según el magistrado, puede responder a que la Junta de Tratamiento de la cárcel no acordó, previa propuesta del Equipo Técnico, la aplicación de dicha medida, sino que ha sido una decisión "que se ha adoptado unilateralmente por el Centro Directivo".
La Junta de Tratamiento había propuesto por unanimidad aplicarle el segundo grado, basándose en que no había disfrutado de permisos, en la gravedad de los hechos delictivos, la pluralidad de víctimas, los tres o más ingresos en prisión y la ausencia de cualificación laboral. Carasatorre cumplió la mitad de su condena en marzo de 2024 y que su licenciamiento definitivo será en marzo de 2034.
Al mismo tiempo considera que si el Centro Directivo consideraba ajustada a derecho la aplicación del artículo 100.2 ante la ausencia de acuerdo por la Junta de Tratamiento "debió instar a esta para que elaborase el mismo y sería a partir de ese momento cuando, según la legislación vigente, el plan acordado sería ejecutivo".
Llamada a la reflexión al legislador
En el auto de Soledad Iparagirre, el juez explica que la consecuencia de no aprobar la aplicación del 100.2 es el regreso de los penados a prisión, "una ucronía inversa; sucede lo que no tenía que haber acontecido, la excarcelación anticipada".
El magistrado no alcanza a entender la ejecutividad de la medida cuando se necesita la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia: "Estamos ante la reducción al absurdo, una suerte de cuadratura del círculo insostenible. Veamos: un plan de ejecución requiere un trabajo previo por parte de los miembros del Equipo Técnico, esto es cuanto menos: perfilación del interno, estudio de las variables clasificatorias, programación del contenido del plan de ejecución". Por lo que no se entiende, añade, "la necesidad de su ejecutividad inmediata".
Esperar a la resolución de la apelación
"El sentido común -prosigue- aconseja esperar, no solo a la decisión judicial de instancia sino a la resolución de la apelación, eso sí, con un procedimiento administrativo y judicial ágil y dando carácter urgente y preferente al recurso de apelación interpuesto".
El magistrado propone que el 100.2 sea una fórmula clasificatoria intermedia (entre el segundo y tercer grado) que permita consolidar la evolución positiva del penado en un sentido similar a los permisos de salida.
Recuerda que en materia de tercer grado, el recurso del fiscal en delitos graves, con penas superiores a 5 años, suspende la ejecución de la resolución administrativa, por lo que un criterio similar debería adoptarse en materia del 100.2.
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