Casi tres meses desde su aprobación, la aplicación de la ley de amnistía por parte de los tribunales camina a ritmo lento. La norma fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 30 de mayo por mayoría absoluta y dejó sin efecto las condenas a los independentistas que participaron en el procés que derivó en la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017. La ley prevé un periodo de dos meses para su aplicación, pero transcurrido este tiempo el balance es deficiente. Apenas un centenar de casos han sido revisados por las y los jueces y han quedado amnistiados, pero son muchos más (fuentes de la Fiscalía barajan una cifra cercana a los quinientos y otras entidades la elevan hasta el millar) los que tienen pendiente su aplicación previo estudio de sus expedientes.

Los rescoldos del procés y singularmente del referéndum del 1-0 siguen vivos, con muchas personas implicadas en la organización de aquella consulta popular de hace casi siete años. Al margen de los responsables políticos, varios centenares de personas se implicaron en la jornada electoral en la que se utilizaron 6.500 urnas (otras 3.500 estaban dispuestas para ser usadas en caso de necesidad) en las 2.243 mesas electorales que se habilitaron en colegios y dependencias públicas de toda Catalunya. Desde alcaldes de municipios pequeños hasta directores de colegios e institutos y bedeles de instalaciones municipales ayudaron de un modo u otro en la organización del referéndum, por lo que fueron encausados.

El Colectivo de abogados Alerta Solidària sostiene que solo dos centenares de estas personas, así como activistas y manifestantes independentistas han visto sus casos revisados. De ellos alrededor de la mitad han sido resueltos para la aplicación de la ley de amnistía, mientras que la otra mitad han sido denegadas o aplazadas. El recorrido judicial del resto de los encausados es una incógnita.

De todo ello se desprende que la implementación de la ley, y en concreto su aplicación, tiene dos velocidades y dos varas de medir. Una más rápida, la que tiene como escenario los juzgados catalanes que investigan asuntos de menor entidad, especialmente desórdenes públicos. Y otra más lenta, la que pasa por el Tribunal Supremo donde se sustancian las causas de mayor calado político contra el procés como son el referéndum del 1-O y la de Tsunami Democràtic. Del centenar de casos que se han beneficiado de la amnistía, la mitad son agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional. Todos ellos imputados por las duras cargas el día del referéndum contra los manifestantes. No se han librado de este perdón los agentes que protagonizaron acciones muy graves durante sus arremetidas contra los manifestantes.

En la negociación de la ley en el Congreso con el PSOE, las formaciones independentistas introdujeron una salvedad para los policías que durante su actuación hubieran superado el “umbral mínimo de gravedad”. Los socialistas aceptaron incluir que quedaban fuera de la ley los delitos de torturas “a excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física”.

TRAMITACIÓN URGENTE

El juzgado de instrucción número 7 de Barcelona concedió la medida de gracia a los agentes en aplicación de la ley de amnistía. Los antidisturbios estaban acusados de delitos de lesiones y contra la integridad moral. Este delito está excluido de la amnistía, pero solo en supuestos concretos y de extrema gravedad, algo que, según el juez, no se ha dado en este caso. Los jueces y tribunales deben proceder de inmediato a la aplicación de la norma porque así lo establece la ley, salvo que decidan suscitar las cuestiones de inconstitucionalidad o prejudiciales. La norma contempla una tramitación preferente y urgente en su aplicación, fijando un plazo máximo de dos meses sin perjuicio de ulteriores recursos. La ley puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional, ya que un grupo parlamentario con diputados suficientes (el PP) podría impugnarla desde el Congreso vía recurso de inconstitucionalidad, así como cualquier juez que considere que la norma no se ajusta a la Carta Magna. La otra vía pasa por Europa, ya que un juez que tenga dudas de su aplicación porque puede contrariar el derecho europeo puede elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Sin embargo, la maquinaria judicial va al ralentí, sobre todo atendiendo al balance de amnistiados en el lado independentista. En este caso, la celeridad de los tribunales no se ha acercado a los niveles de eficacia para el olvido penal de los agentes de las fuerzas de seguridad del Estado. A ello se le suma que en otras causas se han cruzado problemas técnicos en la decisión judicial.

Agosto no es un mes propicio para imprimir ritmo a la acción judicial, pero la aprobación de la ley de amnistía a las puertas del verano ha puesto a prueba su capacidad de respuesta. A ello se le añade la irrupción en escena de Carles Puigdemont con su aparición relámpago en Catalunya el día de la investidura de Salvador Illa como president, exponiéndose a ser detenido tras la negativa del Supremo a aplicarle la norma pensada en buena medida también para el expresident.

Puigdemont anunció seis días antes que estaría en el Parlament el día de la investidura y cruzó la frontera de Francia con España sin que nadie lo viera, llegó a Barcelona y en las inmediaciones del hemiciclo, arropado por una multitud de seguidores, dio un breve discurso, tras el que se integró en un paseíllo con otros líderes de su formación. En un momento se esfumó y desapareció de la vista, de las cámaras de televisión y de la policía. Se le perdió el rastro y en una rocambolesca huida se evaporó hasta que un día después se mostró en las redes sociales para decir que estaba de vuelta en su sede de Waterloo.

Puigdemont

Este episodio surrealista ha puesto en evidencia las costuras del sistema judicial, además del político, en torno al perímetro de la ley de amnistía en el caso de Puigdemont. El Supremo se niega a eliminar la malversación de fondos públicos en el caso del referéndum del 1-O y, por tanto, el juez instructor de este tribunal en este caso mantiene la orden nacional de búsqueda y captura de Puigdemont porque considera que utilizó dinero público para lucro personal. Por ello se le niega la aplicación de la amnistía y obliga al expresident a seguir batallando judicialmente.

La situación compromete al Gobierno de Sánchez que, aunque cumplió con su alegato de hacer de la necesidad virtud, no ha sido suficiente para que Puigdemont pueda regresar sin que sea detenido, uno de los objetivos principales para la normalización institucional y la convivencia política en Catalunya. Por otra parte, Junts juega un papel clave en la aritmética parlamentaria del Congreso de los Diputados ya que sus siete diputados son cruciales para que Sánchez pueda sacar adelante sus leyes y planes.

Malversación

El Supremo considera que no se puede amnistiar la malversación porque supuso un beneficio patrimonial para sus autores y confunde los conceptos ánimo de lucro y enriquecimiento, cuando establecen que aunque los líderes independentistas “obraron con ánimo de lucro”, no lo hicieron con el propósito de obtener un enriquecimiento personal, frente a la versión que defiende que lo que se produjo es una finalidad de financiar, sufragar o facilitar la consulta del 1-O. El expresident ha denunciado a Llarena ante el CGPJ por el “retraso injustificado” en la tramitación y resolución de los recursos a la aplicación de la ley de amnistía. Considera que no existe razón justificada para no resolver su causa dentro del plazo legal.