El Tribunal Supremo (TS) ha censurado que la razón que dio el Gobierno del cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid es "confusa" y "contraria a la función de la Policía Judicial" porque la jueza del caso 8M dio "la orden expresa" de "absoluta reserva".

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha notificado este jueves la sentencia, cuyo fallo adelantó el pasado martes, que estima el recurso de Pérez de los Cobos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó su cese, acordado por el Ministerio del Interior en mayo de 2020.

Pérez de los Cobos fue cesado después de que miembros de la Policía Judicial de la Comandancia de Madrid entregaran un informe a la jueza que llevaba el caso de la manifestación del 8M y su posible influencia en la expansión de la covid-19, del que no informó al Ministerio del Interior.

La razón concreta que aludió Interior fue "no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento".

Pero el Supremo recuerda que la Unidad Operativa de la Policía Judicial estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción "sin que sea admisible interferencia gubernativa y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella".

Por lo tanto, continua, "si a las reservas propias de toda instrucción (...) se añade la orden expresa de la magistrada de absoluta reserva, no cabe cesar a quien no formaba parte de esa unidad y pretextar" para ello la argumentación que dio Interior.

El Supremo es contundente cuando aborda la razón que alegó el departamento de Fernando Grande-Marlaska al subrayar que "es confusa" y "redundante" pues "si se esperaba del recurrente que informase es obvio que era con fines de conocimiento, es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa".

Pero, además, destaca que dicha razón "es contraria a la función de la Policía Judicial" pues "lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las investigaciones y actuaciones de la Policía Judicial", lo que estaba "expresamente prohibido por la magistrada" que dirigía la investigación.

Añade que "la causa invocada no responde a una valoración negativa de la profesionalidad e idoneidad" de Pérez de los Cobos lo que, dicho sea de paso, la sentencia de apelación no cuestiona.

Dicen los magistrados que el coronel "no solo informó hasta donde pudo y en repetidas veces, sino que la filtración no fue la causa del cese sino su detonante".