N estos momentos, en la lucha contra el covid-19 la prioridad es la vacunación. Sin embargo, parece que el ritmo no es el más adecuado para conseguir la inmunidad de gran parte de la sociedad. Mientras tanto, cada día fallecen miles de personas, que son las que, tras las frías cifras ofrecidas oficialmente, tienen nombres y apellidos. Mientras tanto, millones de trabajadores engrosan las listas del paro, y el bienestar y la dignidad de las personas se resienten.

Al ya de por sí miserable mercadeo de las vacunas, se le suma la decisión de determinar por parte de nuestros gobernantes quiénes son los colectivos esenciales o prioritarios para vacunarse.

Ante esa situación cobra sentido la pregunta de si las empresas pueden colaborar en la vacunación contra el covid-19 con el objetivo de agilizar el proceso y conseguir que más personas se vacunen. Ahora bien, para poder responder a dicha cuestión son varios los frentes que hay que abordar.

En primer lugar, deben existir suficientes vacunas porque, obviamente, si no se cumple con dicha premisa, no existe colaboración posible.

Pero si, en algún momento, podemos contar con las vacunas prometidas, ¿qué papel pueden jugar las empresas?

La normativa vigente, como norma general, considera los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores provocados por el covid-19 como situación asimilada a accidente de trabajo. Es más, si se prueba que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo estaremos ante un accidente de trabajo. La diferencia no es baladí, porque en el primer caso la protección se otorgará solamente para la prestación económica de incapacidad temporal y, en el segundo caso, para todas las contingencias protegidas por la Seguridad Social que traigan causa del contagio. Cuestión distinta es que resulte harto difícil probar que el contagio se ha producido en el trabajo.

En particular, para los profesionales de centros sanitarios y sociosanitarios, a partir del 3 de febrero se reconocen, expresamente, las mismas prestaciones de Seguridad Social que a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional. En consecuencia, estos profesionales no tienen nada que probar y se dota a los mismos de una mayor seguridad y protección jurídica. Además, tal reconocimiento tiene efectos retroactivos a la declaración de la pandemia internacional por la OMS. Independientemente de todo ello, el hecho de que, para el resto de trabajadores, los periodos de aislamiento o cuarentena y el contagio se consideren asimilados a accidente de trabajo, o el contagio, directamente, accidente de trabajo, hace que los empresarios adquieran una deuda de seguridad para con sus trabajadores, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.

Sin duda, la vacunación constituye la mejor de todas las medidas preventivas. Pero ¿qué dice al respecto la normativa de prevención de riesgos laborales?

El Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, establece que el empresario, conforme a su deber de garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con tales riesgos, debe ofrecer y poner a disposición de los trabajadores vacunas eficaces, cuando estas existan, informando de las ventajas e inconvenientes de la vacunación. Dicho ofrecimiento y, en su caso, la aceptación por parte del trabajador, deben constar por escrito. Además, la vacunación ofrecida a los trabajadores no acarreará gasto alguno para estos. Resulta de interés, igualmente, el hecho de que se posibilite elaborar un certificado de vacunación a expedir al trabajador y a las autoridades sanitarias.

Así, no es extraño que algunos convenios colectivos, como sucede con el III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del Metal (CEM), al regular los desplazamientos transnacionales de sus trabajadores, contemplen el derecho de los mismos a ser inoculados de forma gratuita de todas las vacunas necesarias en función de las necesidades del país de destino.

Igualmente, algunas Notas Técnicas de Prevención (NTP) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) recomiendan la vacunación, tal y como sucede con la NTP 858, relativa a los Servicios funerarios: exposición laboral a agentes biológicos, respecto de a la tuberculosis (BCG), a la difteria, la tos ferina y los tétanos (DTP) y a la hepatitis B.

En suma, aun contando con las vacunas necesarias anticovid-19, con la normativa actual, los empresarios no podrían imponer la vacunación a sus trabajadores.

Además, todo ello debe relacionarse con la normativa existente en materia sanitaria. En efecto, las normas sanitarias tienden a establecer acciones en materia de salud laboral para conseguir la mejor prevención de riesgos laborales, en coherencia con la normativa de prevención de riesgos laborales y complementándola. En ese sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dispone que la autoridad sanitaria, de forma coordinada con la autoridad laboral, llevará a cabo la actuación de establecer mecanismos de coordinación en caso de pandemias u otras crisis sanitarias, en especial para el desarrollo de acciones preventivas y de vacunación.

Con otras palabras, corresponde a las autoridades sanitarias decidir las políticas de vacunación. Es más, el derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad para todas las personas se concreta, entre otras cuestiones, en una cartera de servicios básica y común en el ámbito de la salud pública, que incluye, precisamente, un calendario único de vacunación, en principio, para todo el Estado.

En lo que corresponde a Euskadi, el Decreto 147/2015 reconoce a la persona paciente o usuaria del sistema sanitario el derecho a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad a través de la vacunación. No obstante, el problema, en estos momentos, es que no existen suficientes vacunas anticovid-19 para toda la población.

En cualquier caso, existen suficientes bases como para poder obligar a las empresas a colaborar en la vacunación de la población, exigiéndoles, concretamente, que vacunen a sus trabajadores. Ahora bien, esta obligación derivaría, del deber de colaboración con las autoridades sanitarias previamente mencionado, conforme a las funciones que les son reconocidas a las propias empresas.

En primer lugar, no cabe olvidar que, en parte, sigue vigente el Decreto de 26 de julio de 1945, por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las enfermedades infecciosas, desinfección y desinsectación. Conforme a esta norma, en principio, son obligatorias tan solo las vacunaciones contra la viruela y la difteria, siendo sancionada su falta de realización. Pero, a renglón seguido, se prevé que, cuando las circunstancias lo aconsejaren, y con ocasión de estado endémico o epidémico o peligro del mismo, podrá imponerse la obligatoriedad de determinadas vacunas sancionadas por la ciencia. Es decir, es posible obligar a vacunarse contra el covid-19.

En segundo lugar, la medida anterior vendría avalada por la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, al disponer la misma que el Gobierno español puede adoptar las medidas establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas.

De este modo, una vez determinada la vacunación obligatoria contra el covid-19 se abre la puerta a la colaboración de las empresas en la vacunación, a través de tres vías. En primer lugar, cabe el autoaseguramiento de la asistencia sanitaria conforme a la normativa de Seguridad Social; en segundo lugar, no debe olvidarse que muchas de las grandes empresas continúan valiéndose de sus servicios médicos; y, en tercer lugar, dentro de la normativa de prevención de riesgos laborales, las empresas deben disponer de la actividad preventiva de Medicina de Trabajo, incluyéndola, cuando proceda, en su Servicio de Prevención, o acudiendo a un Servicio de Prevención ajeno, como puede ser una Mutua colaborada con la Seguridad Social o una compañía de aseguramiento sanitario, como el Igualatorio Médico Quirúrgico, Sanitas o Quirón, entre otras.

Lo ideal sería contar con suficientes vacunas, de forma y manera que las empresas se convirtieran, a través de su imprescindible colaboración con las autoridades sanitarias, como lo han hecho siempre, en el mejor aliado de la salud pública.

Pero aun no contando con las suficientes vacunas, las empresas pueden y debieran asumir esa función colaboradora, ajustándose a criterios científicos a la hora de determinar los colectivos laborales prioritarios. Un ejemplo de dichos criterios científicos lo constituye la NTP 384 relativa a la inmunización activa.

Ahora solo falta que nuestros gobiernos se pongan en marcha, consigan las vacunas y confíen en el buen hacer de nuestras empresas. Seguro que si todos los trabajadores de este país se vacunan conseguiremos antes la inmunidad de grupo. * Profesor de Derecho laboral de la Univ. de Deusto