EL caso Iveco, en el que una de sus trabajadoras decidió suicidarse, a finales de mayo, como consecuencia de la difusión de un vídeo de contenido sexual entre sus compañeros de trabajo es tan solo un ejemplo de la complejidad del asunto. Obviamente, el acoso en sus diversas manifestaciones, discriminatorio, por razón de discapacidad, sexual, por razón de sexo o moral, también puede manifestarse en el entorno del trabajo. En cualquier caso, toda forma de acoso o violencia en el trabajo resulta sumamente preocupante en la medida en que pone de manifiesto que las relaciones personales en sí pueden dar lugar a ambientes tóxicos y, por ende, no saludables.

Si de por sí, aun existiendo en la empresa protocolos para la prevención del acoso, resulta complejo afrontarlo para la víctima, la situación alcanza su máxima gravedad cuando acaba como ha sucedido en el caso Iveco. En efecto, cabrá valorar entonces si el suicidio debe ser calificado como accidente de trabajo, y tendrán que depurarse, en su caso, las responsabilidades civiles, penales, laborales o administrativas que pudieran existir.

Ciertamente, constituye el peor de los desenlaces, pero no cabe olvidar que existen multitud de riesgos psicosociales que, igualmente, pueden traer causa de una mala gestión de las relaciones personales en el trabajo. Así puede ocurrir, por ejemplo, con los trastornos de ansiedad y depresión motivados por un conflicto laboral, con las crisis nerviosas derivadas del estrés profesional o con el síndrome del quemado o burnt out. Todo ello conlleva insatisfacción laboral y sufrimiento, lo que puede, asimismo, conducir al suicidio, en los casos más extremos. En último término, nos encontramos ante una nueva forma de cosificar a la persona, en tanto en cuanto es tratada como una herramienta de trabajo sin que se considere su dignidad. Tal es así que comienzan a predicarse la salud mental y los riesgos psicosociales como nuevos retos del trabajo decente.

La materialización de los riesgos psicosociales no da lugar, a día de hoy, al reconocimiento de enfermedades profesionales, a buen seguro por el miedo a abrir la caja de pandora o de los truenos, según se prefiera, ante el temor de que aumenten las bajas de carácter profesional, fundadas o infundadas, según nos situemos, respectivamente, en la desconfianza o en la picaresca, lejos, al fin, de la sinceridad y de la búsqueda del bien común; lejos de la búsqueda de la verdad, en estos tiempos en los que impera el relativismo y la tiranía de la inmediatez.

Pero, aun así, las consecuencias de los riesgos psicosociales sí pueden considerarse una enfermedad calificable como de accidente de trabajo cuando se pruebe que la misma tiene su causa exclusiva en el trabajo. Otro tanto sucede con el suicidio, pues para que pueda ser considerado accidente de trabajo, conforme a la doctrina jurisprudencial, debe estarse a los factores determinantes del mismo, es decir, a la conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta del suicidio, concretándose en la existencia o no de trastorno mental del suicida y en la etiología laboral o no de dicho trastorno mental o de la enfermedad mental que conduce a la decisión suicida. Casos como los de Renault y Telecom en Francia son conocidos por este fenómeno.

Por otro lado, a mediados de junio, supimos, gracias a un informe elaborado por Addeco, que el absentismo laboral en España marcó un nuevo récord en 2018, con una tasa de 5,3%, que equivale a 753.000 jornadas laborales sin trabajar en todo el año, y con un aumento del 12,7% de los procesos de baja por enfermedades comunes y accidentes no laborales, que ascendieron hasta las 5.212.692, con un coste de 85.140 millones de euros. Y, lo más preocupante, la mayor tasa de absentismo por comunidades se produjo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con un 7,9%, y en la Comunidad Foral de Nafarroa, con un 6,9%. Ahora bien, ¿qué es lo que realmente provoca esos accidentes no laborales y enfermedades comunes? ¿A qué se debe dicho incremento? ¿Puede que muchas de las enfermedades comunes sean consecuencia, en realidad, de circunstancias relacionadas con riesgos psicosociales que se relacionan con el trabajo, pese a no manifestarse en el mismo y pese a que no se logre probar el nexo de causalidad que debe existir entre la enfermedad y el trabajo para que tales enfermedades merezcan la calificación de accidente de trabajo?

Al respecto, resulta un dato significativo que la OIT, en su reciente informe Seguridad y Salud en el Centro del Futuro del Trabajo. Aprovechar 100 años de experiencia (abril de 2019), se refiera a los riesgos derivados de los cambios que se están produciendo en el mundo del trabajo y que se relacionan con las nuevas tecnologías y la digitalización, la demografía, el desarrollo sostenible y la organización del trabajo.

Ello sitúa a los poderes públicos, a los empresarios, a los trabajadores, y a las organizaciones representativas de estos dos últimos, necesariamente, ante nuevos retos en materia preventiva. Y de cara a afrontar dichos retos hay que tener siempre presente que la seguridad y salud en el trabajo se vinculan intrínsecamente a la dignidad de la persona. No en vano, el reciente informe de la Comisión sobre el Futuro del Trabajo de la OIT Trabajar para un futuro más prometedor (enero de 2019) aboga por que se reconozca la seguridad y la salud en el trabajo como uno de los principios y derechos fundamentales del trabajo, lo que podría suponer, igualmente, la consideración como norma fundamental del trabajo del Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores. Coadyuvaría a lograr los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, en particular, los objetivos relativos a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos, en todas las edades, y a promover un crecimiento económico inclusivo y sostenible, empleo pleno y productivo y trabajo decente para todos.

En ese sentido, parece abrirse un rayo de luz y esperanza gracias a diversos hitos que se han producido durante los meses de mayo y junio, tanto a nivel local como global, y provenientes de muy distintas instancias.

En primer lugar, puede mencionarse la sentencia del Tribunal Constitucional 56/2019, de 6 de mayo, dictada en el asunto Nicolás Muñiz porque establece un nuevo test de control para las situaciones de acoso moral en el ámbito de las relaciones laborales.

En relación con el suicidio, debe destacarse la Estrategia de Prevención del Suicidio de Euskadi, presentada el 3 de junio por la consejera de Salud del Gobierno vasco, Nekane Murga. Concretamente, dentro del área relativa a la comunidad, prevé, como una de las acciones principales, incorporar la formación, identificación y abordaje del riesgo de suicidio en distintos ámbitos, entre los que se encuentra el laboral.

Y a nivel internacional deben destacarse, dentro de la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, celebrada en Ginebra del 10 al 21 de junio, por una parte, el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, y, por otra parte, la adopción del Convenio y de la Recomendación sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Mención especial merece el contenido del convenio, pues parte del reconocimiento expreso de que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social.

Sin duda, el objetivo de avanzar hacia un ambiente saludable en el trabajo será más fácil de alcanzar si todos remamos juntos en la misma dirección.