CON la pena de prisión permanente revisable (guste o no, es sinónimo de cadena perpetua), se introduce el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los 25 y 35 años. Dependerá de que la condena sea por uno o varios delitos, o de que se trate de delitos terroristas. Cumplido este tiempo de condena, el tribunal revisará de oficio cada dos años si la prisión debe ser mantenida. No es algo nuevo, ya que se contempla para un reducido número de delitos graves, como el homicidio del rey, los genocidios o crímenes de lesa humanidad, entre otros. De momento, la aplicación ha sido muy reducida.
Ahora se piden firmas y una revisión por parte del gobierno que amplíe la lista de delitos con la pena de prisión perpetua pero sin que exista un tope general de pena máxima; de ahí que eso de revisable sea un poco eufemístico al crear una inseguridad en el reo sobre la pena final que le puede caer de facto. Una condena que puede ser de por vida cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable, entre otros supuestos, y con visos de que vaya aumentando la casuística.
La realidad resultante recuerda demasiado a la cadena perpetua y hace saltar por los aires el objetivo de la reinserción de la pena para favorecer a motivos meramente vindicativos. Mientras que el Código Penal alemán estipula que para la determinación de la pena se debe atender a los efectos que puede acarrear la pena impuesta al delincuente en el sentido de su reinserción en la sociedad, y el juez debe valorar cada caso concreto si realmente sirve para lograr la reinserción; en cambio, en el sistema penal español no existe una sensibilidad legal similar a la del modelo alemán en lo que respecta a la reinserción a la hora de enjuiciar a un delincuente.
Que esto sea un dislate jurídico además de humanitario no es una opinión exclusiva mía, ya que el Consejo de la Abogacía española considera inconstitucional la prisión permanente revisable, porque en el Anteproyecto no se fija un límite de cumplimiento de la pena de prisión, lo que vulneraría los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución. En la misma dirección, el pleno del Consejo General del Poder Judicial ha cuestionado igualmente la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable al dejar fuera a la reeducación y la reinserción del reo. Aun así, es posible que esta norma, que se encuentra recurrida ante el Tribunal Constitucional, salga adelante porque algunos juristas creen que la reinserción no es la única finalidad de las penas, a pesar de que la inserción resulte esencial en la Ley General Penitenciaria. Ellos dan por hecho que la disuasión y el castigo, son suficientes objetivos legales aunque vaya contra la letra y el espíritu del artículo 25 de la Constitución.
La sociedad, el pueblo llano, no es el que pone las penas. Aviados estamos si la justicia se deja llevar por la víscera de los seres queridos de las víctimas de este tipo de delitos especialmente graves o de cualesquiera otros. La presión popular actual que pretende recoger dos millones de firmas trata de resarcirse de la impotencia causada por determinados hechos delictivos a base de vengarse de manera más o menos encubierta, sin entender el valor social de la reinserción y de los beneficios derivados para todos. Prefieren ver a los delincuentes pudrirse en la cárcel. Por no hablar del vergonzoso y elevado número de enfermos psíquicos que sufren entre las rejas un modelo carcelario que además cuesta al contribuyente un dineral en euros.
Este equivocado sentido de la justicia -perpetuar el castigo sine die- por un deseo muy humano de equilibrar la balanza, nos retrotrae a épocas de inmadurez social que parecían felizmente superadas.