POR medio de una modificación de la Ley del IVA, en vigor desde el 1 de enero de 2015, se ha introducido una importante novedad en la gestión del IVA en las operaciones de importación.
Las empresas que se acojan al nuevo sistema dejarán de tener que anticipar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el importe de las cuotas del IVA de las importaciones y esperar meses para recuperarlas.
Se ha admitido la solución que desde hace años venían reclamando diversas entidades, entre ellas la Cámara de Comercio de Bilbao, y eliminado el agravio que se producía a los importadores respecto de los adquirentes intracomunitarios.
Llegado el momento de su aplicación, surge, sin embargo, un problema. A los importadores obligados tributarios por IVA exclusivamente en la Comunidad Autónoma Vasca no puede serles de aplicación la modificación legislativa por un impedimento derivado del Concierto Económico, que en su artículo 5 establece que la recaudación del IVA a la importación es una competencia exclusiva del Estado.
Compensar el IVA Los importadores del País Vasco no pueden acceder a la nueva alternativa y posponer el ingreso del IVA a la importación en el momento de hacer la autoliquidación, y así compensarlo simultáneamente, porque presentan su autoliquidación ante una Administración Foral que no es la competente para recaudar el IVA a la importación y no tienen la posibilidad de presentar la autoliquidación ante la AEAT.
En esta tesitura, incluso cuando formalmente les es de aplicación la nueva regulación, en la práctica no les queda más alternativa que seguir ingresando el IVA a la importación ante la Agencia Estatal mediante la carta de pago y esperar a la autoliquidación del período para recuperarlo de las Haciendas Forales por compensación o devolución.
La solución arbitrada para resolver el agravio de los importadores frente a los adquirentes intracomunitarios va a perpetuar el agravio para la inmensa mayoría de los importadores radicados en Euskadi.
Para las empresas que, teniendo más de siete millones de euros de volumen de operaciones, las realizan tanto en el territorio común como en el territorio foral, el Reglamento ha previsto expresamente que el IVA a la importación se consigne como un ingreso que correspondería a la Administración del Estado, lo que es congruente con la competencia que este ostenta, pero con derecho a deducirlo simultáneamente como IVA soportado, en proporción al volumen de operaciones en cada territorio.
Es decir, en el supuesto de tributación por IVA a las dos administraciones, existe un mecanismo de solución al problema, pero que no garantiza la solución total en todos los casos.
La dificultad se centra en los importadores que tributen por IVA exclusivamente en la Comunidad Autónoma. Y deriva en una evidente discriminación hacia los importadores domiciliados en el País Vasco que operen aquí exclusivamente, e incluso, en ciertos casos, también a los que tributen en ambas administraciones según se ha expuesto.
Solución posible La resolución del problema no exigiría necesariamente una modificación del Concierto Económico, que resultaría difícil y tardía en el tiempo.
Se podría pactar una solución. Consistiría en una compensación entre administraciones que hiciera posible a los contribuyentes que resultan discriminados acceder al régimen de ingreso del IVA a la importación mediante la autoliquidación.
Implicaría que las Haciendas Forales que recibieran las autoliquidaciones admitieran la compensación del IVA devengado en la importación con el IVA soportado en la misma operación; es decir, el “neteo”, y ellas mismas ingresaran en la Agencia Estatal las cantidades que los importadores les debían haber abonado.
Es obvio que implicaría un desembolso para las Haciendas Forales. Pero en nada distinto del que se ven obligadas a realizar cuando los importadores solicitan en sus autoliquidaciones la devolución del IVA soportado en una importación, o al menor ingreso que soportan cuando los importadores se compensan el IVA soportado en la importación con el IVA devengado que deberían haber ingresado en las Haciendas Forales.
El efecto financiero que esta solución tendría para la Hacienda vasca sería nulo.
El hecho de que el art. 5 del Concierto establezca que la recaudación del IVA a la importación es una competencia exclusiva del Estado tampoco constituiría un obstáculo infranqueable. El Estado puede perfectamente ejercer dicha competencia exclusiva mediante una encomienda a las Haciendas Forales para que se lo recauden, mediante el oportuno Convenio, sin que ello suponga una dejación de sus competencias. Puede ocurrir que esta solución también tenga algún efecto en el complejo régimen de compensaciones y ajustes por razón de IVA entre administraciones que prevé el Concierto.
Ahora bien, la solución a los problemas que pudieran derivarse solo implicaría acuerdos entre administraciones respecto de pagos y cobros entre ellas, y no justificaría que de ello derivaran consecuencias para los contribuyentes.