EL problema de las participaciones preferentes o aportaciones subordinadas de Fagor y Eroski es ya una evidencia que salpica e implica no solo a dichas cooperativas sino, sobre todo, a los más de 40.000 afectados, la fiscalía, Kontsumobide, Kaltetuak e incluso hasta al propio Gobierno vasco y al lehendakari.
Una de las últimas noticias que hemos podido leer en prensa hace referencia a que Iñigo Urkullu ha intensificado las negociaciones con las entidades financieras, principalmente Banco Santander y BBVA (entidades que fundamentalmente llevaron a cabo la colocación de estos productos de Fagor y Eroski, respectivamente), de cara a que las mismas asuman el importe que supondría la restitución a los clientes de las cantidades destinadas a la adquisición de estos productos de riesgo, 660 millones de euros para el caso de las participaciones de Eroski y 185 millones de euros para el de Fagor.
Sin embargo, parece que a día de hoy las negociaciones no dan fruto y que las citadas entidades están dispuestas a luchar hasta el último momento, sobre todo desde que se anunciase que BBVA está estudiando recurrir la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao por la que se declara la nulidad de todas las órdenes de compra, tal y como se pretendía en tal procedimiento, ordenando a la entidad la restitución de los importes y absolviendo a Eroski por considerar que la publicidad por la misma proporcionada en relación con las aportaciones subordinadas no resultó engañosa.
No solo eso, sino que Kaltetuak ya ha anunciado que no está dispuesta a aceptar acuerdo alguno que no resulte aplicable a la totalidad de los afectados, alrededor de unos cuarenta mil, por lo que se deduce que lo que se busca es una solución global para todos los inversores. Ante ello, hay que tener en cuenta las posibles opciones de solución: una de ellas pasaría por la amortización anticipada de las participaciones, para lo cual tendrían que ser Eroski y Fagor las que asumiesen el pago de las devoluciones.
Fagor, a día de hoy, se encuentra en concurso de acreedores y los titulares de las participaciones preferentes se colocan al final de cola de cobro para el caso de liquidación de tal cooperativa, lo que parece que es ya casi una evidencia y presenta especial gravedad habiendo ya conocido el escasísimo nivel de caja que tenía la entidad cuando se produjo la declaración del concurso, así como el insuficiente valor del resto de sus bienes para hacer frente a la totalidad del pasivo.
Asimismo, Eroski atraviesa una complicada situación financiera que lleva arrastrando desde el año 2007 y que provoca que la misma carezca de recursos para hacer frente al pago de los 660 millones de euros que se calculan tendría que abonar para llevar a puro cumplimiento tal amortización anticipada total.
No solo esto, sino que todo este tema de las participaciones preferentes en nada ayuda a Eroski y Fagor en lo que a la fama de su imagen comercial se refiere, que se deteriora cada día más, influyendo directamente en la eventual reducción de sus beneficios, al igual que tampoco ayuda a la imagen de las cooperativas vascas en general.
La otra opción sería que las entidades comercializadoras de estos productos de riesgo asuman el pago de las cantidades invertidas, a lo que sin embargo no están dispuestas de motu proprio... y probablemente tampoco llegarán a estarlo por mucha negociación que tenga lugar.
Ante esta problemática y la ausencia de una solución global que pueda enfocarse desde alguna de las indicadas vías, son cada vez más los usuarios que empiezan a interponer acciones judiciales de cara a lograr la declaración de nulidad de las órdenes de compra o contratos de adquisición de aportaciones subordinadas por vicio en el consentimiento, logrando así que los tribunales reconozcan a su favor los importes que los mismos invirtieron en dichos productos.
Otra cosa será si hay casos prácticamente idénticos que resultan acumulables en una misma acción judicial, lo que tendrá lugar si el perfil financiero e inversor del cliente es muy similar, si no hubo contrato previo con especificación de todas las características del producto, si lo único que se firmó resultó la correspondiente Orden de Compra... conclusión a la que se llega solamente, tras el pertinente y exhaustivo análisis jurídico.
Se trata, en todo caso, de detalles que pueden cambiar la totalidad de la defensa, por lo que es evidente que, de cara a lograr un resultado satisfactorio, hay que intentar afinar lo máximo posible en vía judicial.