Las infracciones cometidas en la carretera pueden ser leves, graves o muy graves y, en función de ello, los infractores se enfrentarán a las sanciones que dicta la Dirección General de Tráfico (DGT). Las más graves, además de sanción económica, pueden llevar aparejada una pérdida de puntos en el carnet de conducir.

En la mayoría de las infracciones nos podemos beneficiar de un descuento del 50% por pronto pago si lo hacemos efectivo durante los 20 días siguientes a la fecha de la multa. Sin embargo, hay otras sanciones que no admiten reducción y se deben abonar de forma íntegra. En estos casos se considera que el infractor debe asumir la responsabilidad total de su comportamiento negligente y peligroso en la vía pública. Son las infracciones muy graves.

Un vehículo retenido en un control de tráfico.

Multas sin descuento del 50%

Desde la DGT, califican hasta 26 infracciones como muy graves y todas ellas están recogidas en el artículo 77 de la ley de Tráfico y Seguridad Vial. En el caso de que cometas una de ellas, recibirás una sanción mínima de 500 euros para la que no cabe descuento y perderás algún punto del carnet de conducir. Algunas de ellas son:

- Conducción temeraria

Circular en sentido contrario, superar la velocidad en más de 40 o 70 km/h sobre el límite permitido, participar en competiciones y carreras de vehículos ilegales o arrojar objetos a la vía pública son infracciones contempladas en este apartado. Están penalizadas con multas que van desde los 500 euros y la retirada de 6 puntos del carnet, hasta penas de 6 meses a 2 años de prisión.

- Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas

Conducir con tasas de alcohol superiores a las permitidas o con la presencia de drogas en el organismo conlleva una multa de entre 500 y 1.000 euros, así como la retirada de entre 4 y 6 puntos del carnet.

- No identificar al conductor de una infracción

Si se requiere identificar al conductor responsable de una infracción y no se hace, la multa original se archiva y se inicia un nuevo expediente contra el titular del vehículo que no tiene descuento y puede ser de entre 200 y 1.500 euros.

- Llevar inhibidores de radar

Solo por llevar en el vehículo inhibidores o cualquier dispositivo que interfiera con los sistemas de vigilancia del tráfico, aunque no estén en funcionamiento, conllevan una multa que oscila entre los 500 y los 3.000 euros.

Un agente rellena una multa de tráfico.

- Conducir sin carnet

Conducir un vehículo sin permiso o licencia de conducción está considerado una infracción grave y puede acarrear una multa de hasta 500 euros.

- Causar daños en las infraestructuras viarias

Producir daños tanto en la propia carretera como en las señales de tráfico conlleva multas de hasta 3.000 euros.

- Arrojar objetos a la vía

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes se penaliza con 6 puntos del carnet y una multa de 500 euros.

- Circular con la carga mal sujeta

Conducir un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando un grave peligro para el resto de los usuarios conlleva una multa de 500 euros.

- Huir de un accidente

Si se produce un accidente y se huye del lugar, las multas van de los 200 euros, si solo hay daños materiales, hasta penas de prisión en los casos más graves.

- Falsear la identidad del conductor

Aportar una identidad falsa del conductor responsable de la infracción puede acarrear multas de hasta 15.000 euros y penas de prisión.

Cómo beneficiarte del descuento del 50%

Si recibes una multa de tráfico, en primer lugar debes comprobar que realmente procede de la DGT y que los datos de la denuncia son correctos: datos del vehículo, descripción de los hechos e importe de la multa.

Una vez recibida la multa, dispones de 20 días para pagarla con descuento. Si la pagas, ya no la puedes recurrirla, y si decides recurrirla, pierdes el derecho al descuento del 50%; si tu recurso es desestimado, deberás pagar el 100% de la sanción. Recuerda que el pago de una multa no se puede fraccionar ni aplazar