ESTAMOS de acuerdo en que el cese de la violencia de ETA ha traído paz a nuestro pueblo. La paz consistente en reconocer que los problemas políticos han de resolverse por vías no violentas. Esa paz es fruto de la justicia que pone la dignidad humana y la vida de las personas, por encima de la mera eficacia política. En las exigencias de esa justicia han de lograrse, además, otras metas de una pacificación sostenida desde la paz.

Siendo la paz el fruto de la justicia, es desde la paz alcanzada desde donde han de alcanzarse nuevas metas y objetivos de justicia, sin olvidar que también la misma justicia es fruto de la paz. La paz es mucho más que la no-violencia. Ha de ser el resultado de un proceso progresivo cuya realización y desarrollo no puede olvidar el valor social de la paz ya alcanzada. Desde esta paz alcanzada se van logrando nuevos objetivos de la justicia a realizar, como la justicia social, el pleno desarrollo de los derechos políticos, la seguridad ciudadana, etc. La dialéctica entre la paz que es y la justicia que no es, y la justicia que es y la paz que todavía no es, no debe utilizarse en una interesada negación de cualquiera de sus dos dimensiones. Ello impide el proceso conducente a una progresiva realización de nuevas metas de bienestar. Nunca los objetivos de la paz y de la justicia son realidades plenamente adquiridas en cada momento de la historia.

Justicia y reparación de la injusticia. La justicia es la exigencia de dar al otro, sea la persona o la comunidad, lo que es suyo o lo que a él se le debe. La injusticia es la negación de lo que a ese otro se le debe. Con la peculiaridad de que tanto el derecho a reconocer a ese otro como la injusticia a impedir están garantizados por el carácter coactivo que es propio de la justicia. La justicia es el ámbito de lo que el otro me puede exigir porque le debo y de lo que yo le puedo exigir porque el otro me debe. Por ello es propio de la justicia restablecer las relaciones perturbadas por la injusticia, reparando en lo posible los daños causados.

Víctimas de la violencia son las personas y la sociedad que padecen los daños causados por las injusticias contra ellos cometidas. Daños que permanecen en tanto no es reintegrada la situación previa a la injusticia cometida o, al menos, no es reparada en la medida en la que ello sea posible.

La justicia pertenece así al ámbito de lo obligatorio-coactivo, es decir, de lo que se puede exigir, incluso mediante el recurso a la fuerza. Por ello, la reparación del daño injustamente causado pertenece al mundo de lo que es externo a uno mismo. La justicia y la injusticia comprometen a las conciencias de las personas, pero la reparación de los daños causados trasciende el ámbito puramente interno de las conciencias. La injusticia debe repararse. Se impone coactivamente y es independiente de sus motivaciones. Es la razón por la que no se debe confundir la necesidad objetiva de la reparación con la libertad subjetiva de la reconciliación. Se puede reparar a la fuerza el daño causado, restaurándose así el orden objetivo de la justicia. Incluso en contra de la voluntad de quien la vulneró. Por ello, se puede decir que la justicia es el ámbito de una "bipolaridad objetiva". Por el contrario, la reconciliación, sea individual o colectiva, habrá de ser el fruto de una bipolaridad subjetiva interpersonal, si se quiere que sea verdadera y no de mero cumplimiento.

Reparación y reconciliación. El hecho de que la reparación y la reconciliación sean dos realidades distintas no quiere decir que sean independientes. Como si poco o nada tuvieran que ver entre sí. Con reconciliación o sin ella, debe haber reparación del daño causado injustamente, como exigencia de la misma justicia, a no ser que haya sido libremente condonada por el damnificado. En todo caso, se equivocan quienes piensan que el hecho de hablar de reconciliación pretenda ser una manera velada de suavizar, mitigar o debilitar la obligación de reparar el daño injustamente causado.

Solo así podrá plantearse el tema de la reconciliación. Desde el conocimiento de lo que las cosas realmente son, ha de plantearse la cuestión del posicionamiento espiritual-interno de cada una de las personas afectadas, bien por la injusticia que uno ha causado, bien por el daño producido por la injusticia del otro. La reconciliación se fundamenta en la bipolaridad subjetiva que le es propia y la define. Al menos si se quiere actuar desde la grandeza humana que la ennoblece. La justicia objetiva se puede hacer al margen de las razones que la motiven. La respuesta dada por la reconciliación al daño objetivo causado por la injusticia del otro, solamente podrá valorarse desde la interioridad del yo de cada uno, desde su libertad.

Porque esa respuesta es libre, es también normal que sea plural, diferente en cada persona y al margen de cualquier forma de imposición. La reconciliación es fruto de la voluntad de cada uno. En todo caso, parte de una actitud radical de acogida al otro que, en última instancia, se refiere a la llamada a ser correspondido. El amor de quien perdona junto con el amor de la acogida de quien pide ser perdonado. Sin ignorar las consecuencias positivas que de él se derivan para recuperar una convivencia rota. Es lamentable que en el recorrido desde la paz de la justicia hasta la fraternidad, renunciáramos a un amor que es capaz de acoger incluso al enemigo.