A propuesta del presidente del Gobierno español de acompañar a los presidentes de comunidades autónomas en la implantación de estados de alarma locales o autonómicos puede responder a una necesidad imperiosa de solventar las limitaciones del marco jurídico frente a la pandemia covid-19 pero no es una solución. En primer lugar, el Gobierno de Sánchez no ha sido capaz de desarrollar en los últimos meses el compromiso de propiciar mecanismos que permitan descentralizar jurídicamente la restricción de usos y actividades por las autoridades subestatales en tanto afecten a ámbitos de su jurisdicción territorial. El principio de subsidiariedad tiene más valor que nunca en la medida en que las realidades, la incidencia de la enfermedad, no es homogénea y sí variable. Si de la lectura de la normativa legal hay expertos que deducen que la única vía para adoptar medidas de control que inciden sobre derechos -movilidad, actividad económica, etc.- requiere aplicarlas a través del estado de alarma y este solo es potestad del Estado, es obvio que ha faltado voluntad para subsanar lo que a todas luces es una carencia. En el caso de Euskadi, el Gobierno vasco considera que la normativa permite acometer esas medidas en base al mecanismo de la emergencia sanitaria, potestad del lehendakari. Sometida, no obstante, al debate jurídico que puede provocar un bloqueo de sus acciones en los tribunales. A cambio, las medidas de centralización de competencias que han conllevado en el pasado el estado de alarma no han redundado en una mayor eficiencia. De esa experiencia se debería haber aprendido. El nuevo debate brota de los recursos a la justicia ordinaria de colectivos y sectores económicos que se han sentido damnificados por las medidas de control decretadas en los niveles infraestatales. La limitación horaria y la prohibición de fumar en la calle han chocado con una normativa en la que el juez natural se ve obligado a interpretar el choque de derechos -los económicos de una parte frente a las medidas para garantizar la salud- sobre la base de una normativa que regula la competencia administrativa, no el sentido común. Someter a la justicia a esa tensión no es sino ahondar en su distancimiento de una parte significativa de la ciudadanía. El legislador deberá subsanar un marco que provoca este efecto indeseado. Otro parche de Sánchez no lo resolverá