a falta del informe final de las defensas, y tras meses de instrucción e intensas semanas de vista o juicio oral, llega el tiempo de las conclusiones. Y en este momento procesal tan determinante la Abogacía del Estado y la Fiscalía han interpretado o calificado jurídicamente de forma opuesta los hechos que han dado origen al proceso seguido ante el Tribunal Supremo. Ambas instituciones coinciden en que hubo manifestaciones de violencia en el procés. Pero mientras los fiscales sostienen que la violencia fue esencial en los planes de los líderes independentistas, para la abogada del Estado, Rosa Seoane, no fue un elemento “estructural” para los fines de la secesión.

La trascendencia jurídica de esta discrepancia es enorme: para la abogacía del Estado los acusados deben ser condenados por un delito de sedición y no por rebelión. La sedición forma parte de los delitos contra el orden público; la rebelión, de los delitos contra el orden Constitucional. En el caso de la rebelión, la violencia tiene que haberse “previsto” como un “medio idóneo para alcanzar el fin perseguido” y ser “nuclear” para lograr ese propósito. La abogada del Estado asume que hubo elementos de violencia en el procés, pero no suficientes. Durante la instrucción de la causa en el Tribunal Supremo, Fiscalía y Abogacía del Estado fueron a la par y ambas consideraron que los líderes independentistas habían podido cometer un delito de rebelión. Ya en el escrito de acusación provisional la Abogacía modificó su tesis. Y pasó a considerar los hechos un delito de sedición.

Aitor Esteban, en una brillante intervención parlamentaria, pidió con toda lógica que se dejara ya de hablar de golpe de Estado, porque en Catalunya no lo hubo. Solicitó con acierto que no se banalizara esa palabra. Protestó porque se identificase a Junqueras con Tejero. Equipararlos suponía y supone renunciar voluntariamente a distinguirlos. Para tratar como golpista a quien no ha dado un golpe. Para acusar de violencia a quien ha cometido sin violencia la “violencia” de aprobar leyes deliberadamente inconstitucionales. En Derecho Penal las cosas son o no son.

La Fiscalía tiene como misión principal la defensa de la legalidad. Convertir en mérito el hecho de no cambiar de criterio, subrayar la firmeza y dureza acusatoria cuando sus argumentos probatorios son débiles para remarcar así que se está por la defensa del Estado y de sus estructuras ha acabado retorciendo el Derecho al forzar una interpretación punitiva que en realidad debilita al propio Estado de Derecho y mina aún más si cabe la confianza de la ciudadanía en la Justicia.

Creo en conciencia que no es sedición convocar un referéndum de autodeterminación o por la independencia por mucho que sea ilegal. No lo es. Tampoco lo es declarar la independencia en el Parlamento. Tampoco lo es ir a votar en un referéndum anulado ni colaborar de una u otra forma para que tal convocatoria se lleve a cabo. ¿Dónde se ha apreciado ese alzamiento tumultuario, con abierta hostilidad integrando violencia o fuerza física contra la autoridad? ¿Cómo puede articularse una acusación tan grave en valoraciones más políticas que fácticas, y cuando los hechos desmienten los presupuestos necesarios para que concurra uno u otro delito?

¿Declarar la independencia es constitutivo de un delito de rebelión? No; la vigente redacción del Código penal (art.472) es clara, más aún si se compara con su precedente, el Código de 1973 -este solo exigía para que concurriera el delito de rebelión un alzamiento público para declarar la independencia-; con el Derecho Penal hoy día aplicable solo puede apreciarse rebelión cuando haya un alzamiento de forma violenta y pública para declarar la independencia.

El contraste es claro entre ambas normas: no basta alzarse públicamente para que haya rebelión; ese alzamiento debe ser violento. ¿Expresa violencia alguna una votación en el Parlament catalán? Es evidente que no, y es claro que ambos requisitos, el de publicidad y el de concurrencia de violencia son acumulativos, no alternativos: deben concurrir ambos para que pueda apreciarse la existencia de rebelión. Visto para sentencia... y que el lector juzgue.