EL derecho de huelga es una gran conquista social para la clase trabajadora. Su reconocimiento como derecho fundamental es explícito en el artículo 28.2 de la Constitución española: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. Siempre se ha entendido la huelga como una medida de presión frente a los empresarios, en general cuando se han agotado los recursos de negociación. Pero no cualquier reivindicación está vinculada a “la defensa de los intereses” de los trabajadores. Hay huelgas ilegales. Según el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, una huelga es “ilegal” cuando “se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados”. El miércoles hubo una huelga en la Educación vasca. Fue la primera jornada, y habrá otra. ¿Fue legal? El objetivo declarado de los paros es el rechazo al anteproyecto de Ley de Educación. Las leyes las hace el poder legislativo: el Parlamento. Aprobar leyes es uno de los objetivos fundamentales de la política. Uno diría que hacer una huelga contra una ley es una “huelga política”. Los objetivos declarados de la huelga son alterar de forma significativa algunos aspectos de una ley que ni siquiera ha entrado aún a discutirse porque no existe: la escuela pública como eje, superar el modelo dual pública-concertada hacia una red única, modelo propio, acabar con la segregación y situar al euskera en el centro del sistema. Uno diría que estos objetivos, legítimos, como otros, no responden a la “defensa de los intereses de los trabajadores” de Educación. Son objetivos políticos, de país. También hasta dónde llegar en ellos. Que los sindicatos no mencionasen en su convocatoria de huelga ni una sola vez el pacto educativo votado por más del 90% del Parlamento Vasco dice mucho del modelo de país que pretenden. Obviar esto es puro trumpismo. Esta huelga sienta un pésimo y peligroso precedente desde el punto de vista democrático.