OS casi 200 países reunidos en la Conferencia de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático celebrada en Glasgow (Escocia), han adoptado un acuerdo final extremadamente pobre, completamente insuficiente para contener el aumento de la temperatura media de la tierra en 1,5° como fija el Acuerdo de París, el primer acuerdo multilateral sobre cambio climático que hace referencia explícita a los derechos humanos.

Hoy ya casi nadie pone en duda que la crisis climática es la mayor amenaza para nuestra supervivencia como especie, amenaza real que está ya afectando a los derechos humanos en todo el mundo. En opinión de la gran mayoría de la comunidad científica, si no se adaptan de forma urgente medidas drásticas el daño ocasionado será irreversible y devastador.

A pesar de que los países industrializados son fuente de la mayoría de las emisiones de gases de efecto invernadero pasadas y actuales, los efectos negativos del cambio climático afectan de forma exacerbada a las personas y comunidades más desprotegidas y en situación de mayor vulnerabilidad en los países en vías de desarrollo: pueblos indígenas, minorías étnicas y raciales, personas en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad... Como casi siempre, quienes menos han contribuido al cambio climático sufren sus peores efectos de forma injusta y desproporcionada.

Frente a esta situación de emergencia climática, los Estados, como principales garantes de los derechos humanos, tienen la obligación positiva de mitigar el cambio climático y velar por que todas las personas cuenten con la capacidad necesaria para adaptarse a sus consecuencias. No adoptar medidas regulatorias, con el fin de prevenir los efectos negativos -actuales y futuros- del cambio climático en los derechos humanos, constituye un incumplimiento de esta obligación.

También las empresas, independientemente de su tamaño o sector, deben rendir cuentas por su impacto en el clima y deberían participar de manera responsable en las actividades de mitigación y adaptación al cambio climático, respetando plenamente los derechos humanos de todas las personas. Mientras tanto, el tratado sobre transnacionales y derechos humanos que se negocia en Ginebra continúa tan atascado como las propias cumbres climáticas y sería fundamental llevarlo hacia delante sin "descafeinar" para que las empresas multinacionales cumplan con su responsabilidad en la crisis climática.

Los derechos humanos deben incorporarse en la acción climática. Un enfoque del cambio climático basado en los derechos exige justicia climática, una justicia que proteja a las generaciones futuras del cambio climático, "sobre la base de la equidad y de conformidad con las responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades". Es lo que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático exige a los Estados que tienen responsabilidades comunes de proteger el medio ambiente, asumiendo cargas diferentes, debido a sus distintas contribuciones a la degradación ambiental y a sus distintas capacidades financieras y tecnológicas.

En una resolución histórica, el 20 de diciembre de 2019, el Tribunal Supremo de los Países Bajos consideró que la insuficiente intervención para atajar el cambio climático suponía ocasionar cambios irreversibles en los ecosistemas mundiales y la habitabilidad de nuestro planeta y un grave riesgo de pérdida de vidas frente al cual el Estado tenía el deber de actuar. Esta sentencia histórica, que obliga al Estado a tomar medidas más ambiciosas con respecto al clima, confirma las obligaciones legales vinculantes del derecho internacional de los derechos humanos de reducir en gran medida las emisiones de gases de efecto invernadero.

Los litigios por cuestiones climáticas, es decir, llevar a los Estados y a otros titulares de derechos ante los tribunales por la insuficiencia de su acción climática, constituyen una estrategia de lucha con un gran potencial, que podría, además, unir a organizaciones ecologistas, de derechos humanos y de otros ámbitos que durante demasiado tiempo hemos trabajado de espaldas unas a las otras.

Llegados a este punto de inacción, los litigios climáticos se convierten en unas de las pocas herramientas de las que disponemos para exigir cuentas a los Estados y a las empresas por ignorar sus responsabilidades de proteger los derechos humanos de todas las personas frente a los efectos adversos del cambio climático.

El pasado 8 de octubre 2021, un largo aplauso resonó en la sala del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. Por primera vez se había aprobado una resolución que reconoce el acceso a un medio ambiente saludable y sostenible como un derecho universal. Un derecho demasiado importante para nuestras vidas y las generaciones futuras. Ha llegado el momento de exigir su cumplimiento y garantía. * Firman también Olatz Landa, Juan Ibarrondo y Andrés Krakenberger en representación de la Asociación Pro Derechos Humanos Argituz